viernes, 21 de abril de 2006
Sala Político-Administrativa dictaminó
Improcedente solicitud presentada por Juez provisoria destituida de su cargo
Ver Sentencia

Ahora la Sala deberá pronunciarse sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad que presentó Eloisa Sánchez Brito, quien fue destituida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de su cargo de Juez provisoria

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El 16 de noviembre de 2005 Eloisa Sánchez Brito, interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo denegatorio tácito por silencio administrativo, del recurso de reconsideración dictado el 20 de septiembre de 2005, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se acordó su destitución del referido cargo. La medida de destitución se tomó por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por obrar en su contra una serie de irregularidades, imputadas en un principio, por la Inspectoría General de Tribunales y posteriormente, corroboradas por el ente disciplinario encargado de imponer la respectiva sanción. Según se desprende de la sentencia de la Sala Político-Administrativa fue cuestionado el presunto manejo irregular en que incurriera la entonces Jueza en la distribución de varios expedientes judiciales, además, entre otras cosas, habría atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber actuado sin transparencia en el manejo de un expediente del tribunal a su cargo, cuando en un juicio por obligación alimentaria se constató que una sentencia no fue registrada en el libro diario del juzgado, ni firmada por la secretaria de dicho Tribunal, alterándose además, según se indica, la correspondiente foliatura. Indicó la Sala del Alto Tribunal en su fallo que contra el acto administrativo que destituyó a la Juez ejerció recurso administrativo de reconsideración, sin que este fuera decidido en el tiempo previsto, por lo que presentó el recurso contencioso-administrativo de nulidad fundamentando la violación de la garantía del debido proceso, por la aplicación de normas de procedimiento a una averiguación que se encontraba, según explica, en fase de decisión conforme al decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público. Alegó también Sánchez la violación a su derecho a la jubilación argumentando que en la audiencia pública celebrada, manifestó e hizo valer sus treinta años de antigüedad acumulada en la administración pública, tiempo que, explicó, le permite exigir su derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social, lo cual señala fue desconocido en la decisión que acordó su destitución del Poder Judicial.


SOBRE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

La Sala en esta oportunidad se pronunció sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por Eloisa Sánchez Brito, al respecto constató que la accionante argumentó para tal petición el presunto riesgo de la tardanza en la decisión judicial que pondría en peligro su derecho a la jubilación, en caso de asistirle. Al respecto la Sala precisó en su fallo que "si se trata de un derecho adquirido, evidentemente ello significaría que ha nacido para la vida jurídica por haberse dado cumplimiento precisamente al requisito de la antigüedad al servicio de la Administración Pública junto con la edad conjuntamente requerida, debiendo tenerse en cuenta que el período imputado para calificar a la jubilación es el lapso transcurrido con anterioridad al nacimiento de su derecho y nunca el que corra posteriormente, lo que denota que, de existir el derecho social alegado, bajo ningún aspecto podría soslayarse por la espera de la decisión judicial correspondiente". En vista de lo anterior, la Sala Político-Administrativa concluyó que las razones invocadas por la peticionante fueron insuficientes para declarar procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)