martes, 25 de abril de 2006
Decidió la Sala Político-Administrativa
Sin lugar demanda contra PDVSA Petróleo, S.A. estimada en más de diez millardos de bolívares
Ver Sentencia

La Sala comprobó la falta de declaración de mala fe o la demostración simulación de un hecho punible en la denuncia penal presentada por las autoridades de Corpoven, S.A., en su condición de antecesora de la demandada PDVSA Petróleo, S.A., por lo que se desecharon las pretensiones indemnizatorias solicitadas por un ex trabajador de la mencionada empresa

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

Según alegó el demandante en su escrito presentado el 14 de enero de 2004, laboró para Corpoven, S.A. a partir del 03 de octubre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha esta última en la que fue notificado de la terminación de su relación laboral, según alegó, por la supuesta detección de irregularidades en el desempeño de sus labores por parte de la empresa, lo que originó una denuncia ante las autoridades penales competentes quienes detuvieron a su representado y luego acordaron el beneficio de libertad provisional con presentaciones periódicas. Esgrimió que "soportó" un procedimiento penal por casi siete años, lo cual incluyó su enjuiciamiento penal y posterior absolución por unanimidad del Juez y de los escabinos. Agregó que durante ese período sufrió "una serie de vicisitudes, carencias y padecimientos morales y materiales" ligados al despido del que fue objeto, tales como: el daño a su carrera profesional, la pérdida de los ingresos que percibía, la incertidumbre de encontrarse imputado por un delito penal, el señalamiento a través de medios de comunicación como delincuente y el tiempo que fue mantenido detenido en una cárcel. Pidió que se declarara con lugar la demanda y se condenara a PDVSA Petróleo, S.A. al pago de Bs. 10.000.000.000,00 para reparar el daño causado al honor, reputación, violación a su derecho a la libertad, a la salud física y emocional de su representado y de su familia "a título de daño moral". Igualmente solicitó que la aludida sociedad mercantil sea condenada al pago de la cantidad de Bs. 200.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales de abogado producidos en la defensa penal en el juicio iniciado por la demandada a título de daño emergente.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Alto Tribunal al estudiar el caso indicó en su sentencia que en lo atinente a la determinación de un hecho o conducta imputable a la empresa demandada que sea susceptible de causar el daño ilegítimo denunciado, se aprecia de los alegatos presentados por el accionante, que la conducta expuesta como dañosa está referida concretamente a la denuncia realizada por la empresa ante los órganos de investigación penal por la presunta comisión de un hecho punible. Aclaró la Sala que las actividades investigativas y procesales adelantadas por el Ministerio Público, los órganos auxiliares de investigación y los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, son los hechos y actuaciones que el accionante denuncia como generadores de los daños morales y materiales que pretende le sean reparados por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. "Sin embargo, debe aclararse que esas actividades fueron realizadas por los órganos competentes en materia de responsabilidad penal para determinar la configuración del delito de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, durante las labores prestadas por el ciudadano William Yomar Guerrero, conjuntamente con otros empleados y ciudadanos", precisó la sentencia. Agregó la Sala que "dichos actos investigativos y procesales en forma alguna fueron ejercidos por medio o por orden alguna de la sociedad mercantil Corpoven, S.A. o su sucesora PDVSA Petróleo, S.A., sino que conforme a la normativa que regula la materia fueron realizados por los órganos auxiliares de investigación, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, tal y como se advirtió anteriormente". Indicó el dictamen que "los hechos que denuncia el accionante como dañosos a su moralidad y patrimonio no fueron directamente ejecutados por la sociedad mercantil accionada la cual no desarrolló ninguna actividad diferente que la de velar y proteger sus propios bienes y cumplir con la obligación ciudadana de dar parte a los órganos competentes de la posible comisión de hechos delictivos, así cómo cumplir responsablemente con la obligación ineludible de denunciar irregularidades detectadas que podían afectar fondos públicos, por ser dicha sociedad totalmente de capital del Estado". En la sentencia la Sala recordó que es una condición prejudicial para la declaración de la responsabilidad civil de un denunciante, que sea declarada la mala fe en la denuncia o, en su caso, demostrada la simulación de un hecho punible para que prospere la solicitud de indemnización. Observó la Sala que "no consta en el expediente en forma alguna la denuncia realizada por Corpoven, S.A. a través de sus agentes, así como tampoco consta alguna declaración jurisdiccional de que la denuncia presentada hubiese sido de mala fe o maliciosa, o que se hubiese simulado la comisión de un hecho punible, lo cual ?tal como se ha sostenido- es fundamental para sostener la responsabilidad civil de la accionada en el caso de autos". La Sala Político-Administrativa, en base a todo lo anterior, declaró sin lugar la demanda por daños morales y materiales presentada por el apoderado judicial de William Yomar Guerrero contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. en su condición de sucesora de la empresa Corpoven, S.A.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/04/2006

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