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miércoles, 03 de mayo de 2006 |
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Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena |
Inadmisible solicitud de antejuicio contra el Fiscal General de la República |
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Ver Sentencia
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Señaló el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, conformado por el presidente del Alto Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz y la Secretaria de la mencionada Sala, que "los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos tan controvertidos y polémicos, tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso" |
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una solicitud de antejuicio de mérito presentada el 29 de julio de 2003 por Romel Fuenmayor León, contra el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, por la presunta comisión del delito de calumnia tipificado en el artículo 241 párrafo segundo del Código Penal, relacionado con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2002.
El caso se remonta al 14 de abril de 2002, cuando el entonces Ministro de la Defensa, José Vicente Rangel Vale, por disposición del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, ordenó el inicio de una investigación penal militar contra varios Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, entre los cuales se encontraba Fuenmayor.
Indicó, entre otros aspectos que en la audiencia de fecha 18 de julio de 2002 efectuada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión del antejuicio de mérito solicitado contra altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional por los hechos del 11 de abril de 2002, el Fiscal General se refirió directamente a Fuenmayor como imputado incurso en el delito de Rebelión Militar, tipificado en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Agregó Fuenmayor que el 4 de julio de 2003 que Fiscal General de la República anunció a la opinión pública que había decidido ordenar el archivo de su expediente, entre los de otros oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no habían aparecido pruebas en la investigación que lo inculparan, por lo que no puede ser acusado.
Para Romel Fuenmayor las ofensas vertidas en su contra por el titular del Ministerio Público, durante la audiencia referida fueron absolutamente excesivas, innecesarias y no tenían conexión con la causa, señaló que "La estrategia fue muy simple: Como no existen pruebas en mi contra, como tantas veces lo ha reconocido el Fiscal General a pesar de sus calumnias, y como mi comportamiento institucional ha eludido manifestaciones públicas, pronunciamiento o cualquier tipo de falta militar, acuerdan eliminar el obstáculo e inventar hechos que califican como faltas".
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PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
03/05/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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