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miércoles, 03 de mayo de 2006 |
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En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales |
Inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Cotécnica Caracas |
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Ver Sentencia
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La Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por Cotécnica Caracas, C.A, contra la sentencia de fecha 23 de enero del año 2006, emanada del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Manuel Antonio Hurtado Rico, José Gregorio Bracamonte, Andrés Eloy Ellis Alvarado, José Miguel Negrón y amón Antonio Quevedo, así como parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo apelado que la declaró sin lugar.
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ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD |
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR |
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Fecha de Publicación: |
03/05/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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