miércoles, 03 de mayo de 2006
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales
Inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Cotécnica Caracas
Ver Sentencia


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

La Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito.

Es así como la representante del Máximo Tribunal señala que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, deben ser sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales que no sean impugnables en casación, que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público o que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social. Además se requiere verificar la oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso de 5 días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión y la extensión del escrito que no exceda de 3 folios útiles y sus vueltos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de declararse competente para decidir la Sala verificó que el presente recurso de control de la legalidad fue interpuesto en fecha 31 de enero del año 2006, es decir, con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Destacó que en el presente caso se encontraron en presencia de la llamada conexión impropia o intelectual, es decir, varios trabajadores demandan a un mismo patrono en un mismo libelo, aún cuando no haya identidad de objeto ni causa; y al respecto la sala señaló que basta con que uno solo de los demandantes sobrepase la cuantía requerida para acceder a casación, para su admisibilidad.

Finalmente, la instancia judicial declaró inadmisible el presente medio excepcional de impugnación por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 178 de la Ley adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación.


Fecha de Publicación:
  03/05/2006

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