jueves, 04 de mayo de 2006
Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad contra resoluciones dictadas por la Contraloría General de la República
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El recurso fue presentado el 30 de septiembre de 2004 por Luis David Contreras Coronel, Emilce García y Arthur Landerzón Barrera García, como integrantes del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), contra quienes se declaró la responsabilidad administrativa y les fue impuesta una multa por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 1.612.800,oo), a cada uno de ellos
Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por Luis Contreras Coronel, Emilce García y Arthur Barrera García, contra las Resoluciones S/N de fechas 17 de marzo de 2004, dictadas por Janina Coromoto Valbuena Molina, en su condición de directora (E) de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Las resoluciones impugnadas declararon sin lugar los recursos de reconsideración incoados por los accionantes y confirmó la decisión del 30 de noviembre de 2002, en la que se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes, como integrantes del Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y les fue impuesta una multa por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares a cada uno de ellos.

Según se desprende del dictamen de la Sala Político-Administrativa se imputó la responsabilidad administrativa de los accionantes por haber aprobado mediante la Resolución del Directorio Ejecutivo N° 70 del 07 de octubre de 1999, la utilización de fondos de la Cuenta Especial de Reserva del FIDES, para la cancelación de un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del referido ente, correspondiente al mes de septiembre de 1999, por un monto que asciende a Bs. 60.412.644.88, no obstante que los fondos de la citada cuenta debían ser destinados para financiar aquellos programas y proyectos específicos que sean presentados por cualquier estado o municipio y/o para el financiamiento de inversiones, trabajos y proyectos a promover el proceso descentralización y el desarrollo regional, a criterio del Directorio Ejecutivo.

En el presente caso, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, luego de analizar los hechos que motivaron la averiguación administrativa, llevada contra el Directorio Ejecutivo del FIDES, concluyó que la conducta asumida por ella generó responsabilidad administrativa, conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar el caso recordó que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, es el instrumento que determina el empleo que debe dársele a los recursos que le son asignados a dicho órgano y por tanto, los funcionarios competentes para ejecutar los gastos en ella previstos, deben ajustar su actuación dentro de los límites y finalidades previstas en la normativa, so pena de incurrir en clara violación del principio de Especificidad Cualitativa, al destinar los recursos para fines distintos a los legalmente establecidos. Constató la Sala, luego de evaluar y contrastar los argumentos expuestos por los recurrentes, así como las motivaciones esgrimidas por el órgano contralor para declarar la responsabilidad administrativa del Directorio Ejecutivo del FIDES, que en efecto, el pago de un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del referido órgano, no podía efectuarse conforme a la atribución prevista en el artículo 9 de la Ley indicada, "ello por cuanto en dicho texto legal existe otra cuenta destinada a los gastos administrativos de dicho órgano, como lo es la Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo, contenida en su artículo 4". En vista de lo anterior la Sala concluyó que "el razonamiento realizado por el Órgano Contralor al dictar las impugnadas Resoluciones S/N del 17 de marzo de 2004, que confirmaron la decisión del 30 de noviembre de 2002, en la que se declaró la responsabilidad administrativa del Directorio Ejecutivo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), no deviene en una errónea calificación jurídica de los hechos analizados, que pudiera dar lugar a la existencia de vicio alguno que hiciera nulo o anulable dichos actos, sino que tal pronunciamiento contiene una calificación ajustada a derecho; en virtud de lo cual se concluye en la improcedencia del alegato formulado por los recurrentes, relativo al falso supuesto de derecho".


NO SE EVIDENCIÓ FALTA DE MOTIVACIÓN

También se alegó la falta de motivación del acto administrativo impugnado en lo referente a la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes tomadas en consideración para aplicar las multas, sin embargo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "no se evidencia la falta de motivación del acto administrativo impugnado, que pudiera conllevar a declarar su nulidad por inmotivación, por cuanto del mismo de desprenden elementos suficientes que permite a la recurrente conocer las razones por los cuales se interpuso la multa". Por todo lo anterior, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia, quedaron firmes las Resoluciones impugnadas, porque "se desprende de las actas procesales, que los hoy recurrentes al pagar un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, con cargo a la partida de la Cuenta Especial de Reservas del referido ente, emplearon los recursos del Fondo en finalidades distintas a las previstas en el artículo 9 de la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, generando así la responsabilidad administrativa que les imputó la Contraloría General de la República".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/05/2006

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