La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar el caso recordó que la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, es el instrumento que determina el empleo que debe dársele a los recursos que le son asignados a dicho órgano y por tanto, los funcionarios competentes para ejecutar los gastos en ella previstos, deben ajustar su actuación dentro de los límites y finalidades previstas en la normativa, so pena de incurrir en clara violación del principio de Especificidad Cualitativa, al destinar los recursos para fines distintos a los legalmente establecidos.
Constató la Sala, luego de evaluar y contrastar los argumentos expuestos por los recurrentes, así como las motivaciones esgrimidas por el órgano contralor para declarar la responsabilidad administrativa del Directorio Ejecutivo del FIDES, que en efecto, el pago de un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del referido órgano, no podía efectuarse conforme a la atribución prevista en el artículo 9 de la Ley indicada, "ello por cuanto en dicho texto legal existe otra cuenta destinada a los gastos administrativos de dicho órgano, como lo es la Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo, contenida en su artículo 4".
En vista de lo anterior la Sala concluyó que "el razonamiento realizado por el Órgano Contralor al dictar las impugnadas Resoluciones S/N del 17 de marzo de 2004, que confirmaron la decisión del 30 de noviembre de 2002, en la que se declaró la responsabilidad administrativa del Directorio Ejecutivo Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), no deviene en una errónea calificación jurídica de los hechos analizados, que pudiera dar lugar a la existencia de vicio alguno que hiciera nulo o anulable dichos actos, sino que tal pronunciamiento contiene una calificación ajustada a derecho; en virtud de lo cual se concluye en la improcedencia del alegato formulado por los recurrentes, relativo al falso supuesto de derecho".
NO SE EVIDENCIÓ FALTA DE MOTIVACIÓN
También se alegó la falta de motivación del acto administrativo impugnado en lo referente a la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes tomadas en consideración para aplicar las multas, sin embargo la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "no se evidencia la falta de motivación del acto administrativo impugnado, que pudiera conllevar a declarar su nulidad por inmotivación, por cuanto del mismo de desprenden elementos suficientes que permite a la recurrente conocer las razones por los cuales se interpuso la multa".
Por todo lo anterior, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia, quedaron firmes las Resoluciones impugnadas, porque "se desprende de las actas procesales, que los hoy recurrentes al pagar un bono de producción al personal empleado, obrero y contratado del Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, con cargo a la partida de la Cuenta Especial de Reservas del referido ente, emplearon los recursos del Fondo en finalidades distintas a las previstas en el artículo 9 de la Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, generando así la responsabilidad administrativa que les imputó la Contraloría General de la República".