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jueves, 04 de mayo de 2006 |
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Solicitud hecha por Digitel C.A. |
Improcedente medida de suspensión de efectos contra providencia administrativa dictada por Conatel |
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Ver Sentencia
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Ahora la Sala del Máximo Tribunal del país deberá estudiar el fondo del caso, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Corporación Digitel, C.A., contra la providencia administrativa N° PADS-450 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de Conatel |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la suspensión de los efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Digitel, C.A., contra una la providencia administrativa dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que la sancionó con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).
El caso se remonta al 24 de marzo de 2004, cuando el Director General de Conatel ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la presunta infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 166, numerales 1 y 9 del de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por parte de Digitel, C.A., referidos a la instalación, operación y explotación de un servicios de telecomunicaciones sin habilitación administrativa ni la concesión de conformidad con el numeral 1 del artículo 166 de la misma Ley, además, por la presunta facturación en exceso de las cantidades realmente adeudadas.
Después de sustanciado el procedimiento administrativo, el 2 de junio de 2004 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictó la Providencia Administrativa N° PADS-450, que sancionó a la corporación con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT), de conformidad con el artículo 166, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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SOBRE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN SOLICITADA |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
04/05/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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