jueves, 04 de mayo de 2006
Solicitud hecha por Digitel C.A.
Improcedente medida de suspensión de efectos contra providencia administrativa dictada por Conatel
Ver Sentencia

Ahora la Sala del Máximo Tribunal del país deberá estudiar el fondo del caso, es decir, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Corporación Digitel, C.A., contra la providencia administrativa N° PADS-450 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de Conatel
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la suspensión de los efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Digitel, C.A., contra una la providencia administrativa dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), que la sancionó con una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).

El caso se remonta al 24 de marzo de 2004, cuando el Director General de Conatel ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la presunta infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 166, numerales 1 y 9 del de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por parte de Digitel, C.A., referidos a la instalación, operación y explotación de un servicios de telecomunicaciones sin habilitación administrativa ni la concesión de conformidad con el numeral 1 del artículo 166 de la misma Ley, además, por la presunta facturación en exceso de las cantidades realmente adeudadas.

Después de sustanciado el procedimiento administrativo, el 2 de junio de 2004 la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictó la Providencia Administrativa N° PADS-450, que sancionó a la corporación con multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT), de conformidad con el artículo 166, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.


SOBRE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN SOLICITADA

En esta oportunidad la Sala Político-Administrativa se pronunció acerca de la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y constató que en el presente caso dicha petición se formuló de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece: "La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales." La Sala del Alto Tribunal, basándose en la jurisprudencia, consideró que "la suspensión automática constituye una violación al derecho a la defensa de los interesados que puedan verse afectados por dicha medida, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, toda vez que la naturaleza de las medidas cautelares es que se dicten con la convicción de que existe una presunción de buen derecho a favor del recurrente y que la no suspensión de los efectos del acto puede ciertamente causar un gravamen irreparable al actor". En vista de lo anterior la Sala desaplicó de oficio y para el caso en concreto lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por lo que para el análisis de dicha medida de suspensión deben cumplirse los extremos examinados normalmente para acordar la suspensión de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris). Al ser examinados los elementos presentes en el caso concreto, concluyó la Sala Político-Administrativa que "las razones invocadas por el peticionante son insuficientes, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente", siendo declarado improcedente la suspensión de los efectos solicitada.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/05/2006

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