Como se recordará, la Sala de Casación Social (Accidental) el 26 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar una demanda interpuesta por un grupo de Cantv, quienes entre otras peticiones reclamaron el ajuste de sus pensiones.
El dictamen de la mencionada Sala, entre otras cosas, ordenó a la empresa telefónica que ajuste las jubilaciones de los miembros de la agrupación gremial demandante al salario mínimo actual, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
También se exigió a la empresa telefónica cancelar los montos adeudados a cada ex trabajador por concepto de incrementos no realizados desde el año 1999, con los respectivos ajustes por inflación y devaluación. Para determinar cuánto le debe Cantv a cada jubilado, el Máximo Juzgado del país aceptó la solicitud de Fetrajuptel de realizar una experticia técnica.
La Sala del Tribunal Supremo extendió los efectos de la sentencia a los restantes ciudadanos que detenten la condición de jubilados de Cantv y a los sobrevivientes de los mismos, los cuales deberán adherirse en los términos señalados en el fallo.