viernes, 05 de mayo de 2006
Por fallo que los favoreció
Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de Cantv reconoció trabajo de la Sala de Casación Social
Mediante un acuerdo, refrendado por el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Cantv (Fetrajuptel), los miembros de su Junta Directiva y representantes de 15 Asociaciones afiliadas, se reconoció al ponente del fallo dictado el año 2005, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, por "su objetividad y transparencia en la aplicación de la justicia (...) que condujo a la declaración con lugar de nuestra demanda incoada contra la Cantv"
La Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Cantv y sus Asociaciones afiliadas, agradecieron y reconocieron el trabajo realizado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente por la aplicación de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión dictada el 26 de julio de 2005, sentencia N° 816, que favoreció a los pensionados y jubilados de la mencionada empresa telefónica.

Entre el 20 y el 22 de marzo la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de la Cantv y sus Asociaciones afiliadas se reunieron en Caracas y aprobaron un acuerdo de tres puntos en el que agradecen al magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, por "su objetividad y transparencia en la aplicación de la justicia como Magistrado Ponente de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que condujo a la declaración con lugar de nuestra demanda incoada contra la Cantv".

En el acuerdo se reconoce el aporte del magistrado Franceschi "como pieza jurídica que sin duda alguna contribuyó en crear jurisprudencia en este sentido en beneficio de un conglomerado de trabajadores jubilados venezolanos. Sabemos de lo complejo de su aplicación, pero confiamos en el Tribunal de Ejecución designado y por eso aspiramos en que pronto el y los peritos del Banco Central de Venezuela nombrados, culminarán su etapa para hacer efectivo los parámetros y criterios establecidos en la sentencia".


LA SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Como se recordará, la Sala de Casación Social (Accidental) el 26 de julio de 2005, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar una demanda interpuesta por un grupo de Cantv, quienes entre otras peticiones reclamaron el ajuste de sus pensiones. El dictamen de la mencionada Sala, entre otras cosas, ordenó a la empresa telefónica que ajuste las jubilaciones de los miembros de la agrupación gremial demandante al salario mínimo actual, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se exigió a la empresa telefónica cancelar los montos adeudados a cada ex trabajador por concepto de incrementos no realizados desde el año 1999, con los respectivos ajustes por inflación y devaluación. Para determinar cuánto le debe Cantv a cada jubilado, el Máximo Juzgado del país aceptó la solicitud de Fetrajuptel de realizar una experticia técnica. La Sala del Tribunal Supremo extendió los efectos de la sentencia a los restantes ciudadanos que detenten la condición de jubilados de Cantv y a los sobrevivientes de los mismos, los cuales deberán adherirse en los términos señalados en el fallo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2006

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