viernes, 05 de mayo de 2006
Sala Penal consideró que la Corte de Apelaciones omitió los vicios denunciados
Declarado con lugar recurso propuesto en caso de homicidio registrado en Bolívar
Ver Sentencia

La instancia judicial penal evidenció que la Corte de Apelaciones del estado Bolívar no se pronunció sobre los vicios denunciados por la defensa en el recurso de apelación; la falta de comparación y valoración parcial de los testimonios de otras tres personas implicadas en el caso






LOS HECHOS


De acuerdo con la versión presentada, los hechos se registraron en el sector Barrio Nueva Guayana, en el estado Bolívar, en el mes de abril de 2004, cuando el niño ya mencionado se dirigía a la escuela Carlos Manuel Piar donde cursaba estudios básicos y fue dado por desaparecido ante las autoridades luego de varios días de ausencia.

En el informe se precisó que el cuerpo del hoy occiso fue hallado en un lugar apartado en el sector Cabelum, a 2 kilómetros aproximadamente de la avenida Perimetral, presentando rastros de sangre en su ropa escolar, sobre la cual se dieron varias versiones de su color, y presentando una apariencia cadavérica y en total estado de descomposición, con una data de 20 a 25 días.

Al parecer, en el homicidio tuvieron participación otras personas de las cuales no se dio mayor detalle, sino que por el contrario "la recurrida no expresó de manera, clara, concisa y precisa la forma de participación del acusado Raúl Córdova, en el delito de homicidio calificado y sólo se limitó a expresar que el acusado entre el 15 de abril del 2004 y el 20 de abril del mismo año participó en la muerte del niño occiso Kenny Delgado, por lo tanto es culpable del delito de homicidio imputado por el Ministerio Público.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


En virtud de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, la defensa del acusado solicitó su nulidad y alegó el vicio de inmotivación y la violación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumentó también que la Corte de Apelaciones "silenció igualmente, el requerimiento hecho sobre la apreciación que hiciera el juez de inmediación, en cuanto a la errónea aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la experticia realizada a los restos óseos, cursantes en los folios 46 al 51 de la segunda pieza, prueba ésta, la cual pese a la oposición de la defensa fue incorporada y apreciada sólo con el fin de lesionar al procesado Raúl Antonio Córdova, vulnerándole el debido proceso y el derecho a la defensa".


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Sobre la revisión de la sentencia, la Sala Penal advirtió que la Corte de Apelaciones que tomó el caso no se pronunció sobre los vicios denunciados por la defensa en el recurso de apelación; la falta de comparación y valoración parcial de los testimonios de Dayana Delgado Blanca, Yolimar Girón y Eulalia Morillo, todas cercanas al acusado. Así mismo, no resolvió lo alegado por la recurrente en lo referente a la determinación de los fundamentos de hecho y de derecho.

Advirtió también que la Corte de Apelaciones no resolvió los alegatos expuestos por la defensa en el segundo motivo de apelación relacionada con la infracción de los artículos 13, 22 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar los fundamentos de hecho y de derecho estimados por el Tribunal de Juicio para determinar la culpabilidad del acusado.

Por otra parte consideró que el fallo dictado el 2 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones de la entidad, adolece del vicio de inmotivación por falta de aplicación del artículo 26 de la Constitución, en relación con el artículo 173 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último, aún cuando no fue denunciado por la defensa en el recurso de casación, en tal sentido la Sala pudo constatar que omitió pronunciarse sobre las pruebas señaladas por la defensa en el escrito de apelación y por tanto procedió a declarar con lugar la presente sentencia.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2006

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