martes, 09 de mayo de 2006
Ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba
Sin lugar recurso interpuesto contra Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral
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La Resolución negó el uso de algunos nombres para una organización con fines políticos, lo cual "en modo alguno conculca los derechos denunciados por los recurrentes, pues ciertamente lo que persigue el órgano electoral es que los solicitantes ajusten su petición a las exigencias de la Ley y puedan constituir el partido político que deseen, pero apegados a la normativa respectiva", precisó la Sala Electoral en su sentencia

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

La acción judicial fue presentada el pasado 23 de enero por Rubén Darío Romero Quintero, Diana Grooscors Villapol, Héctor Hurtado, Alma Ávila y Rosalba Gómez, quienes alegaron, entre otras cosas, que la negativa de uso tanto de la denominación principal provisional "Nueva Constitución" (NC), como de la alternativa "11 de Abril" (11-A), fueron sustentadas por el CNE en forma razonada y aceptable, pero que sin embargo la negativa de la alternativa "Sexta República" (SR) fue realizada sin motivación de fondo alguna. Según la parte recurrente al sustentar su decisión, el Consejo Nacional Electoral en el señalamiento de que "dicha denominación alude al establecimiento de una república inexistente tomando en cuenta que dentro de la cronología histórica de nuestro país no estamos dentro de esa etapa", está incurriendo dicho órgano en una argumentación incoherente e ilógica, toda vez que las denominaciones de las organizaciones con fines políticos se plantean en abstracto y no tienen porque encajar dentro de la cronología histórica de un país. Argumentaron que la organización con fines políticos "Movimiento Quinta República" (MVR), al momento de obtener del máximo organismo comicial la autorización de uso de dicha denominación, en la cronología histórica de nuestro país todavía no se estaba dentro de esa etapa, por lo que no se justifica que ahora se niegue el uso de la denominación "Sexta República" (SR) bajo el argumento de que en la cronología histórica de nuestro país aún no se está en esa etapa. En vista de lo planteado pidieron la nulidad de la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral el 05 de septiembre de 2005 y publicada en la Gaceta Electoral N° 286, de fecha 15 de diciembre de 2005 y que en consecuencia se les permita el uso de la denominación "Sexta República" (SR).


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ELECTORAL

En su dictamen, la Sala Electoral recordó que el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece: "Los partidos políticos adoptarán una denominación distinta de la de otros partidos políticos debidamente registrados. Dicha denominación no podrá incluir nombres de personas, ni de iglesias, ni ser contraria a la igualdad social y jurídica, ni expresiva de antagonismo hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria o con emblemas religiosos". La Sala del Máximo Tribunal indicó que es un hecho público y notorio la existencia dentro del actual sistema político venezolano de la organización con fines políticos "Movimiento Quinta República" (MVR), la cual constituye una de sus organizaciones emblemáticas. "Igualmente es un hecho público y notorio que la organización con fines políticos ?Movimiento Quinta República? (MVR) ha participado en los últimos procesos electorales en alianza con otras organizaciones políticas. Señalado lo anterior, estima esta Sala Electoral que podría inducir a confusión al universo electoral, el que se autorice la existencia de una nueva organización política bajo la denominación de ?Sexta República? (SR), ya que la identidad del vocablo ?República? en ambas denominaciones conduce a una similitud fonética de las mismas, que podría conducir al elector a considerar a la nueva organización como parte integrante del ?Movimiento Quinta República? (MVR)", agregó la Sala en su sentencia. Para la Sala, fue acertado el argumento presentado por el representante del CNE sobre la negativa de uso de la denominación provisional "Sexta República", porque "la misma puede conformar una idea errada en la colectividad en general sobre la identidad entre esas dos organizaciones políticas y que, en consecuencia, constituyen una misma imagen y organización, de allí que el órgano electoral en la resolución impugnada interpretó la norma electoral en su verdadero alcance, ya que se ajustó a la voluntad del legislador al consagrar esta disposición, sobre la prohibición de identidad o similitud entre la denominación de los partidos políticos", indicó el fallo.


NO SE VULNERARON DERECHOS

En vista de la situación consideró la Sala que la denuncia formulada por los recurrentes sobre la supuesta violación por parte del CNE, del derecho a la igualdad, al pluralismo político y a la libertad de asociación con fines políticos, mediante la Resolución impugnada, "procedió a dar cumplimiento a una disposición contenida en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que en modo alguno conculca los derechos denunciados por los recurrentes, pues ciertamente lo que persigue el órgano electoral es que los solicitantes ajusten su petición a las exigencias de la Ley y puedan constituir el partido político que deseen, pero apegados a la normativa respectiva", por lo que se declaró sin lugar el recurso presentado.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/05/2006

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