jueves, 11 de mayo de 2006
Presentada por Cesar Pérez Vivas
Inadmisible acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra el Poder Legislativo Nacional
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La Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país después de estudiar el escrito presentado el pasado 7 de febrero, concluyó que en el presente caso no se está en presencia de una acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional, porque lo que se pretende es la ejecución de una obligación legalmente atribuida al Poder Electoral

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Señaló entre sus alegatos que "(...) estando ya el Presidente con miras a optar a su reelección, como ya lo ha manifestado y resulta público y notorio, sin una regulación que delimite su actuación en la campaña electoral, éste se encontraría en una situación de privilegio absoluto, y la única manera de igualarlo con otros competidores es dándoles a éstos más que al privilegiado; y ese plus, ese más derecho que debe ser otorgado, debe tener la misma porción que la desigualdad existente. El legislativo no puede permitir la discriminación de unos candidatos frente al candidato Presidente, sin entrar en una inconstitucional omisión legislativa (...)". Solicitó Pérez Vivas que se establezca un plazo anterior a los seis meses previos a la fecha de elección presidencial, para que el Poder Legislativo dicte las normas que se demandan, tomando en consideración la situación de reelección establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, pidió que las normas tendentes a regular la campaña presidencial deberán garantizar la igualdad de todos los candidatos, aunque éstos no ostenten un cargo público, por lo cual, deberán establecerse restricciones expresas para dicha actividad, sobre el lapso de duración de la campaña electoral y el acceso equitativo a los medios de comunicación, además, requirió la regulación de los servidores públicos como miembros de partidos políticos, la delimitación en el uso de las cadenas durante la campaña electoral y el derecho a réplica de los otros candidatos aspirantes a la Presidencia de la República.


DICTAMEN DE LA SALA

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató que la pretensión de César Pérez Vivas está dirigida a que se elaboren las medidas o normas necesarias que regulen o limiten la actividad del Primer Mandatario Nacional como candidato presidencial, por cuanto, a su decir, utiliza medios del Estado para fomentar su campaña electoral, lo cual origina una desventaja para sus contrincantes quienes no poseen los mismos recursos. Sin embargo, la Sala recordó que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Electoral, corresponde al Poder Electoral desarrollar los proyectos de ley relacionados con la materia electoral y presentarlos ante la Asamblea Nacional, entre ellos el de los procesos electorales y referendos, así como dictar la normativa en materia de financiamiento y publicidad político-electoral. En vista de lo anterior, la Sala indicó en su sentencia que en el presente caso no se está en presencia de una acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional, porque lo que se pretende es la ejecución de una obligación legalmente atribuida al Poder Electoral (Vid. Sentencia N° 1.581 del 12 de junio de 2003, caso: "Carlos Alberto Guevara Solano y otros", ratificada por el fallo N° 5.052 del 15 de diciembre de 2005), por lo que la acción se declaró inadmisible.


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz salvó su voto en la sentencia, al señalar que la Sala declaró la inadmisibilidad de la acción presentada por Pérez Vivas, basándose en lo establecido en el artículo 204 de la Carta Magna que dispone "es el poder Electoral quien tiene atribuida la iniciativa de elaborar proyectos de ley y presentarlos ante la Asamblea Nacional cuando se trate de materia electoral...", por lo que la Sala estableció que en este caso "no se está en presencia de de una acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional, pues lo que se pretende es la ejecución de una obligación legalmente atribuida al Poder Electoral". Para el Magistrado disidente, la Sala realizó una interpretación errada del artículo 204 del Texto Fundamental y argumentó en su voto salvado, entre otras cosas, que "si no se ha legislado en determinada materia, el incumplimiento de la obligación de legislar recae en el órgano legislativo al que correspondía su ejercicio, que es el que tiene la potestad para ello y no en el órgano que eventualmente podría colaborar con aquél a través del ejercicio de su atribución de iniciativa legislativa. De allí que este votosalvante no comparte las razones de inadmisibilidad de la sentencia que antecede".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2006

Pagina Web:
  

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