miércoles, 24 de mayo de 2006
Ponencia conjunta de la Sala Constitucional
Declarada la inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional
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En el dictamen de la Sala fueron ratificados como miembros principales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial: Rosa Da Silva Guerra, Belkys Useche de Fernández y Octavio Sisco Ricciardi, siendo este último quien la presidirá, mientras que se designaron como miembros suplentes a Indira Pérez, Zhaydee Portocarrero y Flor Montell

ANTECEDENTES DEL CASO

El 21 de abril de 2005 el abogado Henrique Iribarren Monteverde, interpuso una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en contra de la Asamblea Nacional, "por cuanto aún no ha remitido la Ley sancionada el 16 de octubre de 2003 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolana al Presidente de la República Bolivariana para que se proceda a su promulgación en la Gaceta Oficial", según esgrimió en su escrito. Entre otros pronunciamientos previos de la Sala con respecto al caso, el 01de junio de 2005 mediante sentencia Nº 1057 se admitió el planteamiento relacionado con la omisión de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra la AN. El mismo día se ordenó la sustitución de Elio Gómez Grillo, Laurence Quijada y Beltrán Hadad, quienes se desempeñaban como miembros integrantes de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por Carmen Zuleta de Merchán, quien la presidió, Rosa Da Silva Guerra y Octavio Sisco Ricardi. Además se designaron como suplentes a Belkys Useche de Fernández, Gilberto Guerrero Roca e Indira Pérez. El 19 de Julio la Sala, mediante decisión N° 1793, suspendió la aplicación del procedimiento dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.925 del 04 de Abril de 2000, por contener dicho instrumento jurídico disposiciones que coliden con los artículos 257 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente facultó a la Comisión para que modificara el Reglamento de la precitada Comisión, para adecuarlo a la disposiciones constitucionales que establecen las características fundamentales de los procesos disciplinarios que han de aplicarse a los Jueces y Juezas venezolanos, es decir, juicios orales, públicos y breves, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 267 de la Carta Magna. Además, la Sala asignó a la referida Comisión la tarea de realizar un Proyecto de Código de Ética para presentarlo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Mediante decisión N° 2713, del 12 de agosto de 2005, se dictó una medida cautelar para que la Asamblea Nacional "mantenga en el estado en que se encuentra, el Proyecto de Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, discutido en su seno, hasta tanto se dicte el fallo definitivo". El 3 de noviembre de 2005, en vista de la designación de Carmen Zuleta de Merchán como magistrada del Alto Tribunal del país, la Sala designó a Belkys Useche de Fernández miembro principal de la Comisión, reconstituyéndose de esta manera la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en cuya presidencia se designó a Octavio Sisco Ricciardi y finalmente fueron ratificados Rosa Da Silva Guerra comisionada principal y Gilberto Guerrero Roca e Indira Pérez Rivera como miembros suplentes del referido órgano. El 13 de febrero de 2006 la Comisión de Funcionamiento fue recibida por el Pleno de la Sala Constitucional y entre otras cosas, presentaron el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al pronunciarse sobre el fondo del caso, precisó, entre otras cosas, que "el Anteproyecto de Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezuela, presentado por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2001 y el Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por la Asamblea Nacional en el año 2003, ha dejado de tener validez formal por cuanto no concluyeron con la entrada en vigencia, de cualesquiera de ellos, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna antes de que se produjera la culminación del mandato otorgado a la anterior Asamblea Nacional". Declaró la Sala Constitucional la inconstitucionalidad, por omisión legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003, que no fuera finalmente promulgado. Se fijó un período de un año para que la Asamblea Nacional realice las consultas necesarias con todos los sectores del país, dada la trascendencia de la materia ético-judicial y así se de efectivo cumplimiento al espíritu del artículo 211 Constitucional. "Durante ese año la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dará la mayor difusión posible a los temas relacionados con la Disciplina Judicial, a los fines de informar a la comunidad y a las instituciones del Estado, así como a todos los sectores públicos o privados sobre el desempeño de la comisión y los alcances que supone la denominada Jurisdicción Disciplinaria." La Sala exhortó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial prestar toda su asesoría y cooperación a la Asamblea Nacional para desarrollar en armonía el trabajo legislativo que permita la sanción y puesta en vigencia del futuro código disciplinario judicial, dentro del espíritu que prevé el artículo 136 constitucional de colaboración entre los órganos del Poder Público. Además, se exhortó a la Asamblea Nacional considerar debidamente el Anteproyecto de Código de Ética del Juez y Jueza Venezolanos, elaborado por la referida Comisión. Fueron ratificados como miembros principales de la Comisión: Rosa Da Silva Guerra, Belkys Useche de Fernández y Octavio Sisco Ricciardi, siendo este último quien la presidirá, mientras que se designaron como miembros suplentes a Indira Pérez, Zhaydee Portocarrero y Flor Montell. Se ordenó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial "continuar la labor desarrollada por este órgano de carácter supraconstitucional, a los fines de asegurar la aplicación de la potestad disciplinaria judicial, hasta tanto sea aprobado y entre en vigencia el futuro Código de Ética Judicial". La Sala Constitucional dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Sala mediante decisión N° 2713 del 12 de agosto de 2005; se ordenó publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; además, se ordenó remitir copia de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Asamblea Nacional; finalmente, se ordenó notificar la presente decisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2006

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