Luego de declararse competente para conocer de la solicitud presentada, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, se pronunció sobre la admisibilidad de la misma, al respecto se recordó que debe tomarse en cuenta la capacidad procesal del querellante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por los funcionarios acusados, además, que los hechos imputados al Fiscal General de la República, sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.
En base a las anteriores consideraciones, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena observó que los hechos denunciados se contraen al supuesto delito contra la corrupción por orden del Fiscal General de la República. Al respecto indicó el pronunciamiento del referido Juzgado de Sustanciación que se sugirió "de manera poco clara, que el referido Fiscal cometió tal delito y que en tal sentido quedó excluida la aplicación subjetiva de normas arbitrarias y quebrantamiento del Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgador ha estudiado con meticulosidad las actas procesales y observa que no hay recaudos probatorios consignados relacionados con los hechos anteriormente narrados".
Estimó el Juzgado de Sustanciación que "no se hace creíble que el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia. Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de todo lo narrado por el querellante sin consignar prueba a las actas procesales tuvieron un carácter punible. Siendo así, a juicio de quien suscribe, no se le puede reconocer cualidad alguna para formular la presente solicitud", siendo declarado inadmisible para su tramitación el antejuicio de merito propuesto.