miércoles, 31 de mayo de 2006
Sala Político-Administrativa
TSJ acepta competencia para conocer y decidir sobre oferta de pago en caso de Constructora PEDECA
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ANTECEDENTES

Por escrito del 17 de agosto de 2005, presentado ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Durán interpuso procedimiento de Oferta Real y Depósito de los montos adeudados a la Gobernación del estado Trujillo, que ascienden a las sumas de "dieciséis millones novecientos ocho mil trescientos dieciséis bolívares (bs. 16.908.316,00), que equivalen al ocho por ciento (8%) de doscientos once millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta bolívares (bs. 211.353.950,00), y siete millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta bolívares (bs. 7.430.440,00), que equivalen al ocho por ciento (8%) de noventa y dos millones ochocientos ochenta mil quinientos bolívares (Bs. 92.880.500,00), montos que corresponden a la recaudación bruta de las Estaciones de Peajes Buena Vista y La Libertad, durante el mes de julio de 2005", en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco". Efectuada la distribución del expediente, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual mediante decisión del 27 de septiembre de 2005, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia "...en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara..." . Recibido y distribuido el expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 22 de marzo de 2006, se declaro incompetente para conocer del juicio interpuesto y planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ.


COMPETENCIA

En el presente caso de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de julio de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. En tal sentido, el Tribunal de la causa declaró que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama. Al respecto, el ordinal 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció: Artículo 5: "Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) (...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); (...)"


JURISPRUDENCIA DE LA SALA

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato. En el presente caso la Sala observó que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la gobernación del estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de julio de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. No obstante, constató la Sala que las sumas ofrecidas alcanzan en total solamente la cantidad de trescientos veintiocho millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y seis sin céntimos (Bs. 328.573.256,oo), suma ésta considerablemente inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) establecidas en la norma citada, como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios. Sin embargo, advirtió la Sala, que mediante sentencia Nº 00335 del 14 de abril de 2004, se declaró competente para conocer del procedimiento de oferta real seguido por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra el Ejecutivo Regional del estado Trujillo, en virtud del pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, habida cuenta que bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, correspondía conocer de dicho procedimiento a la Sala Político-Administrativa.


DECISION

Apreció entonces la Sala, que existe entre el caso de autos y el procedimiento referido anteriormente, una identidad de sujetos procesales y de título, toda vez que ambos procedimientos de oferta real fueron iniciados por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., contra la gobernación del estado Trujillo, originándose ambos en virtud de la ejecución del mismo contrato de concesión. Bajo tales premisas, consideró pertinente la Sala citar lo establecido en el ordinal 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: Artículo 5: "Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) (...)50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas; (...)". En atención al contenido de la norma citada y a las circunstancias referidas anteriormente, se impone a la Sala, a los fines de evitar soluciones contradictorias en ambos juicios, que afecten en definitiva la correcta aplicación del derecho en el caso sub examine, aceptar la competencia que le fuera declinada por el Juzgado remitente.


Fecha de Publicación:
  31/05/2006

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