lunes, 12 de junio de 2006
Ciudadana reclama indemnización por accidente en la Embajada
TSJ ordenó que Juzgado de Primera Instancia de Caracas decida demanda contra Estados Unidos
La Sala Constitucional (accidental), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, ordenó que un nuevo juzgado de primera instancia de Caracas, dicte pronunciamiento sobre el fondo de la causa relacionada con una demanda por daños morales y materiales contra los Estados Unidos de Norteamérica, que interpuso Lilia Ramírez Pinto, con ocasión del accidente que sufriera el 19 de mayo de 1986 en las instalaciones de dicho país en Venezuela.

De tal manera que la Sala declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Carlos Olavarría Márquez, apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Caracas, que había declarado inadmisible por causa sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta.

En consecuencia se anuló dicho fallo y la Sala declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la accionante. El TSJ también anuló la decisión dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, y los actos posteriores a ella.

La Sala ordenó remitir copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial de la División Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de iniciar un procedimiento disciplinario en contra de la abogada Angelina Margarita García Hernández, en su condición del juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, y establecer las sanciones a que haya lugar, para lo que la Sala ordenó remitir copia certificada de la presente decisión, al Ministerio Público, a los fines de que se de inicio al procedimiento respectivo contra la mencionada abogada.

Como se recordará, el 8 de mayo de 1996, Lilia Ramírez Rivero, interpuso una demanda por daños morales y materiales, contra los Estados Unidos de Norteamérica, ello en ocasión del accidente que sufriera el 19 de mayo de 1986, en las instalaciones de la Embajada de dicho país.

En el transcurso del proceso legal, el 30 de julio de 1998, la Sala Político-Administrativa declaró que el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela si tiene jurisdicción para conocer el juicio seguido por, Lilia M. Ramírez, en contra de los EEUU.




MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Observó la Sala Constitucional, que en el presente caso se evidencia un desacato por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en virtud, primero por no decidir (ya que la causa estuvo más de dos años en estado de sentencia) y luego, por reponer la causa nuevamente, esta vez mediante sentencia dictada el 27 de julio de 2005, cuando lo que procedía, dada las particularidades del presente caso, era como se señaló anteriormente, decidir el fondo de la causa. "Esta situación de rebeldía, además de desconocer lo expuesto tanto en la decisión dictada el 16 de enero de 2002 por esta Sala, como en la emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas el 17 de junio de 2002, produce igualmente un estado de incertidumbre, pues el justiciable posee legítima expectativa - confianza legítima - de que la orden judicial emanada del órgano competente será ejecutada, de tal modo que la omisión o el desacato de aquella contraviene los principios generales del derecho, esto es, de certeza y seguridad jurídica, reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia, lo que culmina con el desconocimiento del debido proceso, recogido en el artículo 49 de la Carta Magna e impide alcanzar una tutela judicial efectiva". En consecuencia, y por ser manifiesta la dilación en la que incurrió el tribunal de la causa, la Sala Constitucional, como garante de la constitucionalidad, y por haber sido patente la violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución, por parte de la jueza titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, Angelina Margarita García Hernández, "quien con conductas como la asumida en el presente caso, evita que los justiciables obtengan con prontitud la decisión correspondiente, dejando de impartir, una justicia sin dilaciones, la Sala estimó necesario remitir copia certificada de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales y a la Comisión Judicial de la División Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que evalúen la actuación de la mencionada juez, e imponga las sanciones a que haya lugar". De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ordenó la remisión de la copia certificada del fallo al Ministerio Público, a los fines de que se de inicio al procedimiento respectivo contra la abogada y juez antes mencionada


VOTO SALVADO

Como se mencionó anteriormente en el fallo de la Sala Constitucional (accidental), el magistrado Pedro Rondón Haaz, disiente de la mayoría sentenciadora, señalando que "la omisión cesó el 27 de julio de 2005, cuando se emitió el acto judicial definitivo formal y, para el restablecimiento de la situación que hubiere sido infringida por esa decisión, la parte actora tenía a su disposición la apelación, vía recursiva que, efectivamente, utilizó. En opinión de quien discrepa, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad del acto jurisdiccional formal estaba fuera del tema de decisión del amparo bajo análisis, razón por la cual la improcedencia de la demanda no podía fundamentarse en la inadecuación de la sentencia definitiva con el criterio de esta Sala. En conclusión, el salvante opina que debió confirmarse el fallo objeto de apelación que declaró inadmisible, sobrevenidamente, la pretensión de amparo" - concluye.


Fecha de Publicación:
  12/06/2006

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