jueves, 29 de junio de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del TSJ
Admiten demanda interpuesta contra el municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta por Pablo José Tomedes Macario, contra el municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por daños y perjuicios, daño emergente y "daños morales, psíquicos y afectivos".

Recibido el expediente, la Sala le dio cuenta el día 20 de junio de 2006, y en este sentido el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 00660, publicada el 15 de marzo de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta el 6 de diciembre de 2002, por el abogado León Manuel Mass Aquino, actuando en su carácter de apoderado de Pablo José Tomedes Macapio contra el referido municipio.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, una vez revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar al municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la persona de la Síndico Procuradora Municipal, Norma Sandoval, para que comparezca por ante dicho Juzgado dentro de los cuarenta y cinco días continuos, concedidos de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos en autos la citación ordenada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo preventivo y secuestro, sobre bienes propiedad de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, éste acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Fecha de Publicación:
  29/06/2006

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