miércoles, 02 de agosto de 2006
Por su alocución en televisión el 12 de abril
Inadmisible para su tramitación solicitud de antejuicio de mérito contra Lucas Rincón Romero
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena concluyó que "el ciudadano Pedro Pablo González Gutiérrez, no ostenta la legitimidad procesal para interponer la solicitud de antejuicio de mérito planteada contra el ciudadano Lucas Rincón Romero, quien desempeñó el cargo de Ministro de la Defensa y en la actualidad es Jefe de la Misión Diplomática de la República Bolivariana Venezuela en Portugal"

ALOCUCIÓN DEL EX MINISTRO DE LA DEFENSA

Alegó en su escrito Pedro González Gutiérrez que el 12 de abril de 2002, el entonces Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón Romero, en horas de la madrugada, en alocución dirigida a la nación, desde el Palacio de Miraflores manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: "(...) Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital en el día de ayer, ante tales hechos se le solicitó al señor Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregamos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades" Indicó el accionate que "el hecho fuera cierto o falso, es cuestión que todavía no está claro, y tratándose, que lo dijera tan alto funcionario de la República, como lo era el Ministro de la Defensa y General en Jefe activo de entonces, era de suponer que la renuncia del Presidente de la República era un hecho cierto para la inmensa mayoría de los ciudadanos que de buena fe observaron dicha alocución; sin embargo, si el supuesto, es que el ciudadano Presidente de la República no renunció, entonces estamos en presencia de un delito gravísimo cometido por el Alto Mando Militar de entonces y del ciudadano Lucas Rincón Romero, en contra de los poderes nacionales, cuyos titulares fueron legítimamente electos por los ciudadanos venezolanos". A juicio González Gutiérrez que luego de esa alocución se desencadenaron una serie de hechos que desembocaron en la toma del poder en forma inconstitucional e ilegal por parte de Pedro Carmona Estanga, "y el resto es sabido como hecho notorio comunicacional", indicó en su escrito.


SIN LEGITIMIDAD PROCESAL PARA INTERPONER LA SOLICITUD

El Juzgado de Sustanciación luego de declararse competente para conocer de la solicitud presentada, se pronunció sobre la admisibilidad. Recordó el Juzgado Sustanciador que conforme lo señalado en la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional del 20 de junio de 2002, al ser interpuesta ante la Sala Plena una solicitud de antejuicio de mérito por personas que alegan la condición de víctimas, a los fines de examinar la admisibilidad para su trámite, es menester precisar el cumplimiento de dos requisitos: que el o los solicitantes ostenten el carácter de víctimas bajo los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y que los hechos imputados sean verosímiles, conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud. Con respecto al primero de los requisitos el Juzgado de Sustanciación constató que el accionante alegó interponer el recurso en "... su carácter de ciudadano venezolano, y en defensa no sólo de sus derechos constitucionales, sino también, de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los venezolanos...". Dicho lo anterior estimó el Juzgado de Sustanciación "que no puede el accionante ser calificado como víctima en los términos contemplados en el referido artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata en todo caso de delitos contra el Estado cuya comisión afecta la esfera de derechos colectivos o difusos de la sociedad que lo integra. Así, estando afectado el colectivo nacional, el órgano legitimado desde el propio Texto Constitucional para actuar en defensa de los intereses del mismo es la Defensoría del Pueblo, lo cual se desprende de lo establecido en los artículos 280 y 281 constitucionales; ello sin menoscabo de la potestad reconocida al Fiscal General de la República para interponer solicitudes de antejuicios de méritos en los términos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable". Concluyó el Juzgado de Sustanciación que "a juicio de quien suscribe, el ciudadano Pedro Pablo González Gutiérrez, no ostenta la legitimidad procesal para interponer la solicitud de antejuicio de mérito planteada contra el ciudadano Lucas Rincón Romero, quien desempeñó el cargo de Ministro de la Defensa y en la actualidad es Jefe de la Misión Diplomática de la República Bolivariana Venezuela en Portugal, por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la petición en cuestión".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/08/2006

Pagina Web:
  

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