jueves, 10 de agosto de 2006
Sala Penal impuso una pena de cuatro años de prisión a la parte acusada
Inadmisible recurso interpuesto en juicio iniciado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
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La instancia penal consideró también ratificar la pena y condenar a la acusada a cumplir cuatro años de prisión




La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Luisa Rosa Dávila Pérez, con relación al juicio emprendido en su contra por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en conexión con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.



Por otra parte, la instancia penal consideró también ratificar la pena y condenar a la acusada a cumplir cuatro años de prisión, más las accesorias correspondientes por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



LA ACUSADA LLEVABA VARIOS DEDILES EN SU ABDOMEN


De acuerdo con el expediente presentado, el 5 de agosto de 2004 Dávila Pérez se encontraba en el hotel La Avenida, ubicado en las esquinas de Reducto a Glorieta, avenida Sur, Parroquia Santa Rosalía, del municipio Libertador de la ciudad de Caracas, cuando fue delatada a través de una llamada telefónica hecha a la policía por una mujer que se identificó como Gabriela Valentina Rosales, quien advirtió sobre la droga que llevaba la acusada.

Al lugar se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional de Investigaciones contra Droga y efectuó la aprehensión de la implicada, la cual fue trasladada, en presencia de varios testigos, al Centro Médico Loira, donde le fueron practicados los exámenes de radiología correspondientes, lográndose determinar que efectivamente llevaba en su cavidad abdominal veinticinco dediles, que al efectuárseles la experticia de rigor resultaron ser 273 gramos con 350 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato.


LAS CONDENAS DICTADAS


Una vez puesta a las órdenes de las autoridades y realizada la audiencia correspondiente, el Tribunal Trigésimo Séptimo de Control del circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó el 1° de diciembre de 2004 a la acusada Luisa Dávila, venezolana, a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión, más las accesorias correspondientes, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en conexión con los artículos 376 del código orgánico procesal penal y el ordinal 4° del artículo 74 del código penal. Contra esa sentencia el Ministerio Público no ejerció recurso de apelación y el Juzgado Primero de Ejecución del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso el 17 de octubre de 2005 el recurso de revisión contra la sentencia del juzgado de control.

Es de resaltar que la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró el 6 de diciembre de 2005 sin lugar el recurso de revisión y confirmó el fallo de primera instancia, pues a su criterio la pena a imponer era de ocho años de prisión y la impuesta a la imputada era de seis años y ocho meses de prisión.

Por su parte, la abogada defensora de Dávila Pérez, con apoyo del artículo 193 del COPP, interpuso posteriormente un recurso de saneamiento contra el fallo de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pues a su juicio la pena a imponer a la acusada es de dos años y ocho meses de prisión y no la pena indicada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pues debió aplicarse la nueva Ley que favorece a la imputada.


DECISIÓN DE LA SALA PENAL


Visto lo anterior, entre otras consideraciones la Sala Penal recomendó a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "a ser más celosa en el trámite y análisis de los recursos incoados ante su despacho (recurso de saneamiento), a los fines que no sean menoscabados derechos de carácter procesal, que pudiesen lesionar el principio de tutela judicial efectiva de las partes, garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"En lo que respecta a la función del juez de primera instancia, en este caso en particular al Juzgado de Control, es imperante que bajo ningún concepto se incurra en la violación del debido proceso, por cuanto la Ley Adjetiva Penal establece de forma clara, sin lugar a dudas o a cualquier otra interpretación, las facultades inherentes a cada función de los Tribunales de Primera Instancia, para que de esta manera no se violente el orden procesal dispuesto, ni la estructura lógica que regula la materia; aceptar lo contrario sería fomentar la anarquía en el proceso penal".

Finalmente expresó la instancia que en efecto el juzgado de control incurrió en una violación cuando desaplicó el artículo 376 del COPP y rebajó la pena más allá del límite inferior tal como ordena la ley adjetiva sin remitir el fallo a la Sala Constitucional para su revisión, por tanto consideró en conclusión que se incurrió en una violación al debido proceso y decidió declarar inadmisible la presente sentencia".


VOTO SALVADO

Por otra parte, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, también integrante de la Sala de Casación Penal, decidió salvar su voto por considerar "que fue violado a la acusada el derecho a la tutela judicial efectiva".


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/08/2006

Pagina Web:
  

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