viernes, 08 de septiembre de 2006
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales
Sin lugar recurso de casación formalizado por visitador médico
Ver Sentencia

La presente decisión no fue firmada por los magistrados Omar Mora Diaz ni Juan Rafael Perdomo porque no estuvieron presentes en la audiencia pública correspondiente

VIOLACIÓN DE LA LOPT

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denunció que la recurrida infringió el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación. La formalizante alegó que la recurrida infringió el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación, al no concluir que el método utilizado por la empresa demandada para el pago de los días sábados, domingos y feriados era ilegal, puesto que en lugar de cumplir con lo establecido en dicho precepto legal, dividiendo la cantidad devengada por el actor por concepto de comisiones entre el número de días hábiles de cada mes, ésta lo dividía entre 30 días.
Respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo al caso de autos, la sentencia impugnada estableció, que el segundo punto relativo al método de cálculo de la parte variable del salario para el pago de los días sábados, domingos y feriados, estableció esta alzada que el mismo esta delimitado en la interpretación que debe dársele a la norma del artículo 216 de la LOT.
La Sala luego de declarase competente para decidir observó que el juzgador tomando en consideración que la parte variable del salario del trabajador ¿visitador médico- se generaba no únicamente derivada del esfuerzo de éste, promocionando el producto, sino de una serie de factores que generan el consumo del mismo durante todos los días del mes, concluyó que el monto mensual asignado a la parte actora por concepto de salario mensual variable de los días sábados, domingos y feriados, fue calculado correctamente por la empresa accionada, por cuanto ésta dividió la cantidad de dinero generada como incentivo por el demandante entre el número de días consecutivos de cada mes calendario y dicho resultado diario lo multiplicó por el número de sábados, domingos y feriados de cada mes.
Con respecto, al cálculo de la parte variable del salario de los días sábados, domingos y feriados, la instancia casacional señaló que "si el trabajador recibe como parte del salario una cantidad de dinero causada en un día que éste no prestó servicios, ese monto debe agregarse a su ingreso semanal, de manera que, si recibe ingresos variables por siete días, el promedio diario debe resultar de la división entre el número de días en que éste se generó, esto significa que, resulta ajustado a derecho dividir la remuneración variable causada durante los siete días de la semana respectiva, incluida la cuota del día de descanso, entre los siete días de la misma, ya que la parte variable del salario de la actora se percibía durante todos los días de la semana, tomando en cuenta que ésta participaba de las ganancias del Departamento de Banquetes de la demandada, el cual prestaba servicios todos los días de la semana sin interrupción".
De lo expuesto se concluyó que el pronunciamiento del juzgador de la recurrida, resulta ajustado a derecho y en ningún caso es violatorio del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es correcto se afirmó que para el cálculo del monto que corresponde cancelar por salario variable de los días sábados, domingos y feriados, debe dividirse el monto del salario variable del mes entre el número de días en los cuales éste se generó, siendo los siete días de la semana en el caso bajo análisis, motivo por el cual la presente denuncia fue declarada sin lugar .


CÁLCULO DE SALARIO

La formalizante alegó que la recurrida no acató la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social, contenida entre otras en sentencia N° 085, de fecha 17-05-2001, caso Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., en la cual se señala que el método correcto a aplicar en el caso de trabajadores a comisión es el dispuesto por el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que "el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196. Cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de los devengados en la respectiva semana. El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un día de su trabajo".
La Instancia Judicial señaló que de la lectura del precepto legal transcrito anteriormente, se evidencia que la sentencia recurrida lo aplicó, puesto que consideró correcto el método para calcular el salario variable correspondiente a los días sábados, domingos y feriados, utilizado por la empresa demandada, el cual consistía en promediar el salario variable percibido por el trabajador entre el número de días en el que se devengó tal cantidad, no limitándolo al número de días hábiles, por que en el caso concreto, el incentivo pagado al trabajador era causado por la venta de los productos de la empresa, la cual se realizaba todos los días de la semana, independientemente de los días laborados por el demandante, ya que dicha actividad si bien era promovida por el accionante no era realizada directamente por éste.
De modo, que lo decidido por el Juzgado de alzada no es contrario al criterio de esta Sala sustentado en la sentencia N° 085, de fecha 17-05-2001, caso Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., motivo por el cual la delación analizada fue declarada sin lugar.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/09/2006

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