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miércoles, 20 de septiembre de 2006 |
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Sala Social del TSJ decidió en el caso |
Declarado sin lugar recurso presentado por empresa de transporte extraurbano |
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Luego de revisar el expediente y haciendo uso de las leyes, la Sala Social condenó a la parte demandada a pagar dos indemnizaciones por la suma de 12 millones 880 mil bolívares por concepto de indemnización y daño moral en beneficio del demandante
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por la empresa de transporte Expresos San Cristóbal C.A. ante la demanda presentada en su contra por José Ignacio Agelvis, en razón de un accidente de tránsito registrado en el estado Lara con un autobús de transporte público de pasajeros y en consecuencia ordenó el pago de indemnizaciones.
Para tomar la decisión, la Sala también declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs.2.880.000) por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por otra parte ordenó el pago de la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) por concepto de indemnización y daño moral.
Así mismo fue condenado en costas al recurrente y en cuanto a las dos indemnizaciones ordenó la corrección monetaria. La primera indemnización calculada desde la fecha de haber sido introducida la demanda y la segunda calculada desde la fecha de la presentación de la decisión.
"El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia definitiva en fecha 28 de abril de 2004, confirmando la decisión apelada, contra cuyo fallo, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. En esa ocasión hubo impugnación, réplica y contrarréplica".
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EL FORMALIZANTE PRESENTÓ SUS ALEGATOS |
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LOS ELEMENTOS PRESENTADOS NO FUERON SUFICIENTES |
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CONSIDERACIONES Y DECISIÓN FINAL DE LA SALA |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
20/09/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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