miércoles, 20 de septiembre de 2006
Sala Social del TSJ decidió en el caso
Declarado sin lugar recurso presentado por empresa de transporte extraurbano
Luego de revisar el expediente y haciendo uso de las leyes, la Sala Social condenó a la parte demandada a pagar dos indemnizaciones por la suma de 12 millones 880 mil bolívares por concepto de indemnización y daño moral en beneficio del demandante




La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por la empresa de transporte Expresos San Cristóbal C.A. ante la demanda presentada en su contra por José Ignacio Agelvis, en razón de un accidente de tránsito registrado en el estado Lara con un autobús de transporte público de pasajeros y en consecuencia ordenó el pago de indemnizaciones.





Para tomar la decisión, la Sala también declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de dos millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs.2.880.000) por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por otra parte ordenó el pago de la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) por concepto de indemnización y daño moral.





Así mismo fue condenado en costas al recurrente y en cuanto a las dos indemnizaciones ordenó la corrección monetaria. La primera indemnización calculada desde la fecha de haber sido introducida la demanda y la segunda calculada desde la fecha de la presentación de la decisión.



"El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia definitiva en fecha 28 de abril de 2004, confirmando la decisión apelada, contra cuyo fallo, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. En esa ocasión hubo impugnación, réplica y contrarréplica".



EL FORMALIZANTE PRESENTÓ SUS ALEGATOS

Sobre el expediente emitido por la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 51 del estado Lara, el formalizante alegó que la recurrida se limitó "a expresar que del informe de la autoridad terrestre que conoció del suceso, no se desprende que hubo imprudencia, impericia, inobservancia de leyes o algún otro ilícito por parte del demandante, sino que el accidente se produjo por una gandola indebidamente estacionada a la salida de un túnel, sin responsabilidad de aquél; en lo cual obvió el sentenciador al examinar y considerar el croquis del accidente que forma parte de dicho informe, en cuanto al rastro de frenada del vehículo conducido por el actor que allí se observó, prueba que fue promovida por la parte demandada haciendo valer el principio de comunidad de la prueba y con referencia a los alegatos contenidos en el libelo".


LOS ELEMENTOS PRESENTADOS NO FUERON SUFICIENTES


Tomando en consideración una serie de elementos, la Sala expuso textualmente que "la labor que realiza un empleado contratado para conducir vehículos de transporte público terrestre de pasajeros, como ocurre en el caso, conlleva obviamente las contingencias que implica el hecho de transitar por las vías de circulación urbanas o extraurbanas, de manera que aún cuando el accidente en que resultó perjudicado fue ocasionado por un tercero que circulaba también por esas vías, como determinó la recurrida, evidenció la existencia de un riesgo especial que descarta la eximente de responsabilidad contemplada en el ordinal 2° del parágrafo quinto del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo".

Agregó además que no es procedente en consecuencia la denuncia de violación por falta de aplicación de la citada norma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de que el accidente de autos causante de los daños cuya indemnización se demanda, tal como se produjo de acuerdo con lo establecido por la recurrida, no encaja en los supuestos de hecho contemplados en las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dada la ausencia de culpa o ilicitud del empleador que ella igualmente establece, en virtud de lo cual, no venía al caso su aplicación".


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN FINAL DE LA SALA


La Sala Social consideró que el asunto estriba en realidad en determinar si es aplicable en el caso concreto la exoneración de responsabilidad del patrono prevista en el literal b) del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el accidente se produce en ejecución de las labores asignadas al trabajador, sin que exista algún ilícito de su parte o del empleador".

En tal sentido, la Sala consideró que el formalizante no expuso las razones en el contenido del croquis de Tránsito Terrestre sobre el accidente, y concretamente del rastro de la frenada que en él se indica, lo que sería relevante a los efectos de la decisión tomada por el superior, y ello tampoco aparece evidente del mismo, en razón de lo cual, decidió declarar sin lugar la denuncia presentada al considerar la falta de fundamento.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/09/2006

Pagina Web:
  

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