LOS HECHOS SUCEDIERON EN UNA VIVIENDA DEL ESTADO LARA
De acuerdo con el expediente presentado, el hecho se registró en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. La víctima, Norma Escalona de Soteldo, al dar su versión explicó que los sujetos, posteriormente identificados como Jaime Richard Mogollón Rodríguez y Reinaldo José Aular Sira, lograron entrar en su vivienda con el pretexto de hacer reparaciones al techo de la misma y que una vez dentro del recinto advirtieron que se trataba de un atraco.
Mientras esto sucedía, una tercera persona aguardaba a los atracadores dentro de un vehículo que se encontraba estacionado frente a la vivienda, en una acción que finalmente no logró su cometido, pues en el lugar se hizo presente una patrulla policial que había sido alertada por una vecina del sector y cuando uno de los delincuentes intentaba huir del lugar llevando consigo el botín robado, fue interceptado por dos agentes de la policía que lograron su captura.
JUZGADO DICTÓ CONDENA Y DEFENSORES INTERPUSIERON NUEVO RECURSO
Luego de que fuera presentada la denuncia y se emprendieran los trámites del caso, el Juzgado Segundo (unipersonal) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Lara condenó a los dos acusados a cumplir la pena de diez años de presidio, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración y uso de adolescente para delinquir, sancionados respectivamente en los artículos 460 vigente a la fecha de la comisión del ilícito, ahora artículo 455 en el Código Penal Reformado, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Contra este fallo ejercieron recurso de apelación los abogados defensores de los acusados y la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Lara declaró parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas absolviéndolos de los cargos antes mencionados y condenándolos a ocho años de presidio por el delito de robo agravado en grado de frustración tipificado en el artículo 460 vigente a la fecha de la comisión del ilícito, ahora artículo 455 en el Código Penal reformado, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Contra esta decisión interpusieron recurso de casación los defensores de los acusados y posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros desestimó por manifiestamente infundado el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones y posteriormente el mismo Magistrado declaró la nulidad de la sentencia del 12 de julio de 2005.
Posterior a este acto, el 4 de octubre de 2005, los magistrados Eladio Aponte Aponte, Héctor Coronado Flores, Alejandro Angulo Fontiveros, Blanca Rosa Mármol de León y Deyanira Nieves Bastidas, presentaron un acta de inhibición a los fines de no conocer del juicio seguido contra por el delito de robo agravado.
APRECIACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA PENAL
De la revisión del expediente, la Sala de Casación Penal encontró que el impugnante del caso no fue claro ni conciso al exponer en su denuncia la supuesta inmotivación de la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del circuito judicial Penal de la circunscripción judicial del estado Lara y en consecuencia consideró que lo procedente y ajustado a derecho fue desestimar por manifiestamente infundada la única denuncia presentada, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decidió.