martes, 26 de septiembre de 2006
Sala Civil dictó sentencia
Sin lugar recurso de casación contra sentencia de Juez Superior solicitado por representante de estacionamiento
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En esta sentencia también se condenó al pago de las costas procesales al recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil

EN EL PETITORIO SE SOLICITÓ DAR POR CONCLUIDO EL CONTRATO


Tal como se observó en los datos presentados en la sentencia, la sociedad de comercio distinguida con la denominación mercantil C.A. Dianamen emprendió un juicio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sociedad mercantil estacionamiento Diamen, S.A. y de acuerdo al petitorio, los abogados de la demandante expusieron que "en nombre de nuestra representada demandamos al mencionado estacionamiento en la persona de su administrador, Robert Brewer, para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento que celebró con nuestra representada, el cual tiene que ver con el inmueble ubicado en el sótano de la Torre Diamen, calle Ernesto Blohm, urbanización Ciudad Comercial Tamanaco, municipio Sucre del estado Miranda, Chacao".

Dentro del petitorio, la demandante solicitó que le sea devuelto totalmente desocupado, de bienes y personas, el inmueble en cuestión sin plazo alguno. Igualmente pidió al tribunal que de no ser cumplida su solicitud, condene a la parte demandada a pagar la suma de cincuenta y tres millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y dos (BS. 53.334.372), referente a las cuotas incumplidas durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999.


LA PARTE DEMANDADA PRESENTÓ SUS ALEGATOS


Al dar respuesta a la demanda ejercida en su contra por parte de C.A. Dianamen, la accionada reconoció que si bien la acción intentada versa sobre la resolución del contrato de arrendamiento y del cobro de pensiones, alega que el contrato celebrado a tiempo determinado luego se hizo por tiempo indeterminado, lo que a su juicio considera que la acción procedente debió se la del desalojo. En tal sentido agregó en el escrito que "la demandada en el predicho escrito opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indicó el artículo 340 eiusdem, a la inepta acumulación de acciones y a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, respectivamente".

Entre otros alegatos, más adelante expresó el representante judicial de Diamen, S.A que "el juez de la causa en lugar de desechar la demanda y declarar extinguido el proceso, tal como lo establecen los artículos 351 y 356 del Código de Procedimiento Civil, entró a analizarla, pronunciándose en la sentencia definitiva y desechó la cuestión previa, subvirtiendo así el debido proceso y causando grave indefensión a mi representada, lo cual será objeto de otra denuncia en este mismo escrito".


LA SALA DECIDIÓ SOBRE LA PRESENTE DENUNCIA

De la revisión del escrito presentado, la Sala observó primeramente que la denuncia supra transcrita resultó infundada, lo cual impide a esta instancia reconocer lo señalado por el recurrente, "pues al inicio de la misma, indicó que el ad quem omitió toda consideración con respecto a la resolución N° 001609 del 4 de agosto de 1998 dictada por la dirección de inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, así como también en cuanto a la notificación practicada el 30 de agosto de 1999 por el juzgado vigésimo de municipio de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales no fueron impugnados ni tachados, razón por la cual adquirieron pleno valor probatorio". Más adelante expresó textualmente que " en el contenido de la denuncia supra transcrita, se evidenció que la misma carecía de fundamentación, pues la recurrente se abstuvo de relacionar las normas delatadas como infringidas con la situación que pretende demostrar, la cual, según lo expresado, es el vicio de silencio de pruebas, pues expresamente endilga a la recurrida la omisión de valoración de la resolución No. 5246 del 26 de noviembre de 1979, emanada de la dirección de inquilinato del Ministerio de Fomento". Dicho lo anterior, la Sala consideró que la denuncia formulada es improcedente, por consiguiente no existe la infracción de los artículos 13 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por lo que decidió declarar sin lugar el recurso de casación presentado.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/09/2006

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