A la salida de la audiencia pública, celebrada en la máxima instancia judicial del país, el abogado Roger López explicó que tuvo lugar la audiencia constitucional con motivo de la presentación por parte de los defensores técnicos, por cuanto consideran que la medida de privación judicial preventiva de libertad de estos funcionarios excedió el plazo de los dos años, y hasta entonces ellos tienen tres años, seis meses y 17 días privados de su libertad.
"En virtud de ello interpusimos la correspondiente acción de amparo porque creemos que esta medida privativa de libertad es una medida ilegítima y sobrepasa la pena mínima prevista para el delito que se les imputa. La fiscalía General de la República señaló que se trataba de un delito de lesa-humanidad, en este caso y nosotros alegamos que nuestros argumentos jurídicos por cuanto consideramos que no estamos frente a un delito de esa naturaleza; además el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un instrumento jurídico que acoge Venezuela en julio de 2002, es decir después de ocurridos los hechos de Puente LLaguno (...) el Ministerio Público jamás acusó a estos funcionarios por el delito de lesa-humanidad y en definitiva la decisión del TSJ en Sala Constitucional fue dictar auto para mejor proveer a los efectos de que el Juzgado Cuarto de Juicio del estado Aragua informe del estado en que se encuentra el juicio actual que se le sigue a los funcionarios", explicó.
DECISIÓN
Luego de la deliberación, la magistrada Luisa Estella Morales, primera vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia y titular de dicha Sala, leyó en conformidad con la ley leyó el acta en la que se decretó auto para mejor proveer y ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Aragua informar sobre el estado actual de la causa seguida.