martes, 07 de noviembre de 2006
Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño leyó la decisión
Sala Constitucional ordenó a Juzgado de Aragua informar sobre la causa seguida a funcionarios del caso Puente Llaguno
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Aragua deberá pronunciarse al respecto en un lapso no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día en que fue celebrada esta audiencia pública




La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia pública, dictó auto para mejor proveer y en consecuencia ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Aragua, informar a esta Sala dentro de cinco días hábiles siguientes a su notificación, sobre el estado actual de la causa seguida a los funcionarios de la Policía Metropolitana Marcos Javier Hurtado, Héctor José Rovaín y José Arube Pérez Salazar, entre otros, quienes se encuentran enjuiciados por los sucesos acontecidos en Puente Llaguno, de la ciudad de Caracas, el 11 de abril de 2002, donde varias personas perdieron la vida y decenas resultaron heridas.



Sobre este caso, María Lenys Pascatillo Urpin, Anarkali Jiménez de Rovaín y Licy del Carmen Betancourt, actuando en calidad de cónyuges de las personas antes mencionadas interpusieron una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 1 de mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de los referidos quejosos.

LOS ABOGADOS PRESENTARON ALEGATOS


A la salida de la audiencia pública, celebrada en la máxima instancia judicial del país, el abogado Roger López explicó que tuvo lugar la audiencia constitucional con motivo de la presentación por parte de los defensores técnicos, por cuanto consideran que la medida de privación judicial preventiva de libertad de estos funcionarios excedió el plazo de los dos años, y hasta entonces ellos tienen tres años, seis meses y 17 días privados de su libertad. "En virtud de ello interpusimos la correspondiente acción de amparo porque creemos que esta medida privativa de libertad es una medida ilegítima y sobrepasa la pena mínima prevista para el delito que se les imputa. La fiscalía General de la República señaló que se trataba de un delito de lesa-humanidad, en este caso y nosotros alegamos que nuestros argumentos jurídicos por cuanto consideramos que no estamos frente a un delito de esa naturaleza; además el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es un instrumento jurídico que acoge Venezuela en julio de 2002, es decir después de ocurridos los hechos de Puente LLaguno (...) el Ministerio Público jamás acusó a estos funcionarios por el delito de lesa-humanidad y en definitiva la decisión del TSJ en Sala Constitucional fue dictar auto para mejor proveer a los efectos de que el Juzgado Cuarto de Juicio del estado Aragua informe del estado en que se encuentra el juicio actual que se le sigue a los funcionarios", explicó.


DECISIÓN

Luego de la deliberación, la magistrada Luisa Estella Morales, primera vicepresidenta del Tribunal Supremo de Justicia y titular de dicha Sala, leyó en conformidad con la ley leyó el acta en la que se decretó auto para mejor proveer y ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Aragua informar sobre el estado actual de la causa seguida.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/11/2006

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