FUERON PRESENTADOS LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Los apoderados judiciales de accionante fundamentaron su pretensión conforme a una serie de argumentos, entre ellos que "constituye un hecho notorio que en el Registro Nacional Electoral, aparecen cerca de dos millones de personas cuya dirección es la quinta Margabel de la Urbanización El Llanito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo señalaron que la referida quinta, es la residencia de un grupo familiar compuesto sólo por siete personas, que viven allí desde hace muchos años y que la referida familia no ha autorizado a ninguna persona ajena al grupo familiar a que inscriban dicho inmueble como su residencia en el Registro Electoral Permanente. Que la noticia sobre las personas que supuestamente aparecen residenciadas en el citado inmueble ha causado una natural conmoción tanto familiar como en la población general y que, ante tal situación y como paso previo a una acción de habeas data, acudieron el 27 de julio de 2006, ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar el listado de personas que aparecen residenciados en su vivienda, entre otros señalamientos".
Por todo lo expuesto, solicitaron que el Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidenta y demás Directores, suministre copia del registro donde presuntamente aparecen cerca de dos millones de personas como residenciadas en la quinta Margabel de la Urbanización El Llanito del Municipio Sucre del Estado Miranda.
LA SALA CONOCIÓ SOBRE LA ACCIÓN DE AMPARO Y DECIDIÓ
Una vez establecida la competencia, la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad de la presente acción y en tal sentido observó que "la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, motivo por el cual esta Sala Constitucional admite la presente acción de amparo".
Para concluir la Sala ordenó la notificación del CNE para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada, notificar al Ministerio Público y declaró la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y así lo decidió.