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jueves, 16 de noviembre de 2006 |
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Hecha por canal de televisión |
Improcedente solicitud de suspensión de efectos de providencia dictada por Conatel |
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Ver Sentencia
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Ahora corresponderá a la Sala Político-Administrativa del alto Tribunal del país pronunciarse sobre el fondo del caso, es decir, la "nulidad parcial" de la providencia administrativa impugnada |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente una medida de suspensión de efectos solicitada por las apoderadas judiciales de la sociedad de comercio Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), de la providencia administrativa N° PADS-798, del 10 de abril de 2006, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y publicada en la Gaceta Oficial N° 38.417, por la cual fueron liberadas y declaradas como disponibles, entre otras, las frecuencias del espectro radioeléctrico 44 (UHF) del estado Monagas y 30 (UHF) del estado Vargas.
La parte accionante solicitó la "nulidad parcial" de la referida providencia y pidieron que se ordene a Conatel, en el lapso que al efecto establezca la Sala, proceder a la transformación de los permisos otorgados a Globovisión para operar en las referidas frecuencias 30 de Vargas y 44 de Monagas, en los términos del artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, o que en su defecto, y de considerar la Sala que es aplicable al caso la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso del Espectro Radioeléctrico, ordene a Conatel elaborar el informe previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS |
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PRESUNCIÓN DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO SOBRE EL CANAL |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
16/11/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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