jueves, 23 de noviembre de 2006
Por muerte de trabajador
Con lugar demanda millonaria contra compañía de servicio eléctrico
Ver Sentencia

La demanda fue interpuesta contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (Cadela), pero debido a la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.441 del 22 de mayo de 2006, entre las cuales se encuentra la sociedad demandada, se condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe)

LA MUERTE DEL TRABAJADOR

El 22 de noviembre de 2000 la Sala del alto Tribunal recibió del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el expediente contentivo del juicio de indemnización por daño moral, seguido por las apoderadas judiciales de Gladys Coromoto González, quien a su vez actuó como representante legal de sus dos hijos, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de los Andes, en su condición de patrona y "responsable" de la muerte del trabajador Fernando Eleuterio Parra Castro, padre de los niños, ocurrida el 6 de julio de 1999, al momento en que prestaba servicio para dicha empresa en la Avenida Cuatricentenaria con Avenida 4 de la ciudad de Barinas. Según indicó en su escrito la parte demandante Fernando Parra Castro, en varias oportunidades prestó sus servicios técnicos como "lindero" para la empresa Cadela en la ciudad de Barinas y el 6 de julio de 1999 se encontraba cambiando un alumbrado público en la avenida cuatricentenaria con avenida 4 de esa ciudad, cuando "al realizar una maniobra recibió una fuerte descarga eléctrica que le ocasionó la muerte en forma instantánea". Alegaron, entre otras cosas que la muerte del padre de sus representados fue consecuencia "de la imprudencia y negligencia de la empresa Cadela, la que al momento de ocurrir el accidente era patrona del causante (...) y esa responsabilidad de la parte patronal resulta por no tomar las precauciones más elementales para evitar accidentes como son dotar de los implementos necesarios al personal para la realización del trabajo encomendado, igualmente se omitió las previsiones obligantes y necesarias que prevé el Manual de Normas de Seguridad Industrial de Cadafe...". En vista de lo planteado demandaron por daño moral a Cadela, solicitando una indemnización por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000,00), además, pidieron a la empresa demandada, en su condición de patrona, la planilla Forma "A" para solicitar la pensión de sobrevivientes, requisito indispensable exigido por el Seguro Social, y por último, que la parte patronal sea condenada en pagar las costas y costos del juicio.


DECRETO DEL EJECUTIVO

Antes de pronunciarse sobre fondo del caso la Sala Político-Administrativa recordó en su sentencia que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, del 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006 ordenó la fusión de las sociedades Eleoriente, Eleoccidente, Elecentro, Cadela y Semda, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, aclaró la Sala, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), a la que -según dicho Decreto- se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente, por lo que los derechos u obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión, con ocasión al juicio incoado contra Cadela, recaerán en Cadafe, por haber operado la señalada fusión por absorción. La Sala del alto Tribunal al hacer un estudio minucioso del caso y al no haber probado la parte demandada eximente de responsabilidad alguna, surge patente que en el presente caso, media la responsabilidad de Cadela en los hechos que ocasionaron la muerte de Fernando Eleuterio Parra Castro, al ser su patrona, y por ende responsable de garantizar que sus trabajadores cuenten con los implementos y medidas de seguridad necesarias, para el desempeño de sus labores en el servicio eléctrico, obligación cuyo cumplimiento no fue demostrado.


INDEMINIZACIÓN SÓLO PARA LOS HIJOS

Consideró la Sala en su sentencia que la indemnización que se acuerde en este caso, sólo abarcará a los dos hijos, porque si bien en el libelo se señaló que Gladys Coromoto González era la concubina de Fernando Parra Castro, lo que permite que pueda reclamar la indemnización pertinente por la muerte del trabajador, en aplicación del criterio sostenido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1682 del 15 de julio de 2005, "lo cierto es que en autos no está acreditada tal condición, a través del medio idóneo como lo es una declaración judicial de la existencia del concubinato o de la unión estable". La Sala teniendo la convicción de que el dolor sufrido por los dos hijos, quienes a la fecha de la presente decisión tienen 12 y 14 años de edad, debe ser reparado, aún reconociendo, como lo ha hecho en otros pronunciamientos, que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero, sin embargo, al no existir otro medio jurídico distinto sino la indemnización patrimonial para hacerlo, acuerda otorgarla en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo), correspondiéndole a cada uno cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), por concepto de daños morales. Respecto del "pedimento genérico contenido en la demanda según el cual la parte actora requiere se le exija a Cadela la planilla Forma ¿A¿ para solicitar la pensión de sobrevivientes, requisito indispensable exigido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se consideró que dicho trámite debe efectuarlo la parte actora ante el mencionado organismo, sin que pueda emitirse en este fallo un pronunciamiento al respecto", indicó la sentencia. Finalmente, la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/11/2006

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