martes, 28 de noviembre de 2006
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Inadmisible recurso de nulidad contra Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana
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El recurrente señaló que el Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana regula el ámbito disciplinario del Cuerpo de la Policía Metropolitana, por tanto su publicación comprende un requisito formal cuyos efectos alcanzarán en principio sólo a ese Cuerpo Policial, por lo que su falta de publicación en la Gaceta Oficial no impide su conocimiento por parte de los destinatarios, cumpliendo con la finalidad para la cual fue dictado

VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el recurrente alegó la violación flagrante de la Constitución por parte del Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana, pues infringió la reserva legal, vulnera los derechos esenciales a la dignidad humana y los principios del derecho administrativo. La instancia apreció que la parte actora denunció de manera genérica las referidas violaciones en las que incurrió el aludido texto normativo, pero no expone motivadamente las razones por las cuales el mencionado Reglamento incurre en la violación flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni señala con precisión las disposiciones constitucionales presuntamente infringidas. Es así como resultó necesario señalar lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ley vigente para la oportunidad en que fue interpuesto el recurso de autos, donde se señala como causal de inadmisión del recurso la falta de indicación precisa del acto impugnado, de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncien, así como de las razones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción. Resaltó que la recurrente se limitó a denunciar que el Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana, violenta la Constitución, porque invade la reserva legal, indicando -a modo de ejemplo- las disposiciones de dicho Texto Normativo que resultan inconstitucionales, sin exponer con claridad cómo se concretan esos vicios tanto en los artículos mencionados como en el Reglamento impugnado. Así mismo la Sala apreció que el recurrente no llegó a precisar con claridad el contenido de las referidas normas ni las violaciones que se producen al Texto Constitucional, sino que las enuncia a título de ejemplo y, peor aun, observa de la lectura del Reglamento comentado, que las normas enunciadas por la parte actora no están contenidas en el texto normativo traído a los autos.


PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La instancia Judicial subraya que se manifiesta en forma ostensible que el recurrente planteó su recurso en términos confusos, razón por la cual no puede subsanar las deficiencias de las que adolece el libelo, para luego resolverla, pues ello va más allá de la función jurisdiccional que le corresponde, lo cual la convertiría en parte y Juez en el proceso. Además, estimó necesario pronunciarse sobre el alegato formulado por la parte recurrente, referido al vicio de nulidad relativa que presuntamente presenta el Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana, toda vez que, según denuncia el recurrente, no fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, ahora República Bolivariana de Venezuela. Manifestó que el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece la obligación de publicar en la Gaceta Oficial, los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, omisión que -en principio- haría ineficaz el acto y, en consecuencia, anulable, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la misma ley. Según criterio de la Sala los actos administrativos de efecto generales, tales como el analizado en el caso de autos deben ser publicado en la Gaceta Oficial de la República, toda vez que contienen disposiciones que aluden a cuestiones sancionatorias, cuyo conocimiento y difusión interesan a toda la colectividad y no sólo al restringido campo funcionarial donde se aplica. Destacó que la omisión de la publicación de dichos actos en la Gaceta Oficial de la República no los vicia de ilegalidad cuando su conocimiento por los interesados se ha encontrado a disposición del público en general y ha podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia. Tal como lo expuso la parte recurrente, aunque el Reglamento Disciplinario para el Personal Uniformado de la Policía Metropolitana dictado el 1° de enero de 1977 no fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, tal omisión no impidió que éste procurara efectos, pues su conocimiento y difusión ha llegado a la esfera jurídica de los interesados cumpliendo la finalidad para la cual fue dictado. Para concluir, el Máximo Tribunal estimó que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Arturo Alexander Faneite Burgos contra el Reglamento Disciplinario del Personal Uniformado de la Policía Metropolitana resultó inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/11/2006

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