El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otras cosas, que "el hecho de que una organización nacional tenga, entra las fuentes de financiamiento de sus actividades, algún ente extranjero, no lo hace, por sí solo, representante de intereses extranjeros o ajenos a la sociedad civil en la que aquella se inserte".
Agregó el Magistrado que "estima quien se aparta del criterio mayoritario que la pretensión de autos es inadmisible antes que improcedente puesto que, como razonó esta misma Sala en el caso que se sustanció en el expediente n° 2006-001712, (caso: Jesús Caldera Infante vs. C.N.E), el agravio que pretende derivarse del acto que se señaló como lesivo no es realizable por éste ya que el mecanismo de las llamadas ¿capta huellas¿ no ¿no constituye un mecanismo que desnaturaliza el ejercicio del sufragio¿ ni viola el derecho a la no discriminación¿".