viernes, 01 de diciembre de 2006
Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible una acción de amparo interpuesta asociación civil Súmate
La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Alejandro Plaz Castillo, actuando en representación de la asociación civil Súmate, y declaró improcedente in limine litis una acción de amparo presentada por Ricardo Estévez Mazza, José Delgado Rangel, Laura Sahún de Acosta y Alejandro Plaz Castillo, actuando en nombre propio, contra el Consejo Nacional Electoral "por el uso obligatorio de los equipos de información biométrica (Capta Huellas), cuyo procedimiento está desarrollado en la Resolución N°061026-960, de fecha 26 de octubre de 2006 (...)", según alegaron los accionantes. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión.

La acción de amparo fue presentada el pasado 23 de noviembre por los referidos accionantes y la Sala del alto Tribunal al estudiar el recurso, en primer lugar, se pronunció en torno a la legitimación de Súmate en el presente caso e indicó, entre otras cosas en su sentencia que "la asociación civil Súmate no puede pretender representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, cuando no han sido electos por nadie para cumplir tal representación, sobre la base de considerarse con un ente con proyección en los medios de comunicación que buscan presentarse como interlocutores a nombre del pueblo o la sociedad o al menos un sector del mismo, sin que exista base legal o popular que los legitime".

Agrega el fallo que "en criterio de esta Sala y sin prejuzgar sobre el resto de los accionantes, a los cuales no está dirigida la advertencia, que debido a que constituye un hecho comunicacional la condición de Súmate como una organización financiada por el gobierno de los Estados Unidos, que responde a intereses ajenos al interés nacional, resulta claro que no puede pretender tutelar una posible lesión o haberla sufrido o estarla padeciendo como parte de la ciudadanía, en la medida que carece de legitimación, al no actuar como miembro de la sociedad venezolana, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, electores, etc.) aun cuando invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, incluso mediante la constitución de normativas internas que propendan a identificarlos como una organización de tutela de los intereses y de derechos de los electores, porque resulta claro que dicha estructura no participa con ella de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, sino que tutela intereses propios derivado de su condición de organización al servicio de intereses ajenos a la sociedad civil venezolana".

En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible acción de amparo interpuesta por Alejandro Plaz Castillo, actuando en representación de la asociación civil Súmate.

Por otra parte en cuanto a la acción de amparo interpuesta a nombre propio por Ricardo Estévez Mazza, José Delgado Rangel, Laura Sahún de Acosta y Alejandro Plaz Castillo, la Sala dictaminó que "a falta de elementos de convicción que demuestren la violación de derecho fundamental alguno por la decisiones o actividad del Consejo Nacional Electoral, en torno a los procedimientos adoptados para la organización y realización de las elecciones presidenciales a efectuarse el 3 de diciembre de 2006, la solicitud de amparo resulta improcedente in limine litis, respecto de los presuntos agraviados supra señalados".


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión al señalar, entre otras cosas, que "el hecho de que una organización nacional tenga, entra las fuentes de financiamiento de sus actividades, algún ente extranjero, no lo hace, por sí solo, representante de intereses extranjeros o ajenos a la sociedad civil en la que aquella se inserte". Agregó el Magistrado que "estima quien se aparta del criterio mayoritario que la pretensión de autos es inadmisible antes que improcedente puesto que, como razonó esta misma Sala en el caso que se sustanció en el expediente n° 2006-001712, (caso: Jesús Caldera Infante vs. C.N.E), el agravio que pretende derivarse del acto que se señaló como lesivo no es realizable por éste ya que el mecanismo de las llamadas ¿capta huellas¿ no ¿no constituye un mecanismo que desnaturaliza el ejercicio del sufragio¿ ni viola el derecho a la no discriminación¿".


Fecha de Publicación:
  01/12/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)