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lunes, 04 de diciembre de 2006 |
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Venció el lapso establecido por la Ley |
Perecido recurso de casación interpuesto por cobro de indemnizaciones contra empresa de aluminio |
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Ver Sentencia
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Para decidir se tomó en consideración el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
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El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Aluminio del Caroní Sociedad Anónima, Alcasa, contra la sentencia publicada el 13 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en torno al juicio seguido en su contra por Henry José Rangel Carmona por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional.
Sobre este juicio seguido contra Alcasa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 13 de julio de 2006, anuló la sentencia apelada y declaró la reposición de la causa al estado de que se celebre nueva audiencia oral en primera instancia para la evacuación de pruebas; contra cuyo fallo, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación; al respecto no hubo impugnación.
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DISPOSICIÓN DE LA LEY |
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PARA DECIDIR LA SALA TOMÓ EN CUENTA LOS LAPSOS DE TIEMPO |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
04/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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