lunes, 04 de diciembre de 2006
Venció el lapso establecido por la Ley
Perecido recurso de casación interpuesto por cobro de indemnizaciones contra empresa de aluminio
Ver Sentencia

Para decidir se tomó en consideración el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



El Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Aluminio del Caroní Sociedad Anónima, Alcasa, contra la sentencia publicada el 13 de julio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en torno al juicio seguido en su contra por Henry José Rangel Carmona por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional.

Sobre este juicio seguido contra Alcasa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 13 de julio de 2006, anuló la sentencia apelada y declaró la reposición de la causa al estado de que se celebre nueva audiencia oral en primera instancia para la evacuación de pruebas; contra cuyo fallo, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación; al respecto no hubo impugnación.


DISPOSICIÓN DE LA LEY

En lo que respecta el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. "Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia".


PARA DECIDIR LA SALA TOMÓ EN CUENTA LOS LAPSOS DE TIEMPO

Antes de tomar la decisión final, la Sala de Casación Social observó que en el caso de autos la parte demandada anunció oportunamente su recurso de casación, pero lo formalizó el veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo que al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que dicho lapso venció el veinte (20) de octubre de 2006, por lo que en aplicación de la citada disposición legal, la Sala consideró perecido el recurso interpuesto y así lo decretó.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/12/2006

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