lunes, 04 de diciembre de 2006
Sentencia de la Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso contra un acto administrativo dictado por el Ministro de Energía y Petróleo
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Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 11 de agosto de 2005 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A., contra el acto administrativo dictado por el Ministro de Energía y Petróleo, contenido en la Resolución N° 165 por la cual se impuso a su representada una multa equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), así como la revocatoria del permiso de expendio N° 190001, otorgado el 11 de febrero de 1998, por el cual se permitía el suministro de productos refinados derivados de hidrocarburos que se utilizan en el transporte acuático.

La representación judicial de la Estación Marina Güiria C.A., alegó entre otras cosas que la Resolución impugnada incurre en el vicio de falso supuesto, al declarar que su representada prestó sus instalaciones ubicadas en el Muelle N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Güiria para que se realizaran ventas y despachos de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, sin que existiera la habilitación legalmente exigida para ello, cuando lo cierto es que la empresa Lubricantes Güiria C.A., dio en comodato a la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A., la referida estación de servicio de combustible.

Señaló la Sala del alto Tribunal en su sentencia, entre otras cosas, que no puede dejar de observar la posición contradictoria en que incurre la representación judicial de la sociedad mercantil Estación Marina Güiria C.A., al señalar que es falso que su representada "sea la propietaria de dicha estación de servicio" cuando en el expediente administrativo "consta la existencia del contrato de comodato".

En primer lugar, indicó la Sala, "no existe en el expediente administrativo el mencionado contrato de comodato, sino que el mismo fue consignado en el expediente junto con el escrito de la demanda", precisó la sentencia de la Sala Político-Administrativa.

Aclarado lo anterior, indicó el fallo, "la existencia del referido contrato evidencia que la Estación Marina Güiria C.A., efectivamente es la comodataria de la estación de servicios de combustible ubicada en el Muelle N° 9 del Puerto Pesquero Internacional de Güiria, por tanto, en virtud de ese contrato de comodato, no podía la sociedad mercantil Lubricantes Güira C.A., utilizar las instalaciones de la mencionada estación de servicios para el expendio de combustible, por lo que se concluye que al respecto no hubo un falso supuesto en los hechos advertidos por el ente administrativo".


NO HUBO EQUIVOCADA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS

Además la sentencia agregó que "se determinó que en fecha 11 de marzo de 2004, la sociedad mercantil Lubricantes Güiria C.A. suministró a la embarcación Lady Rose, quince mil (15.000) litros de gasoil, utilizando para ello el Expendio Safec (Sistema de Abastecimiento Fronterizo Especial de Combustible), otorgado en el Permiso para Concesionario/Distribuidor N° 3161505, por lo que tampoco hubo una equivocada apreciación de los hechos por parte de la Administración que configurase el vicio denunciado por la empresa accionante". En vista de lo anterior la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la Estación Marina Güiria C.A., contra el acto administrativo dictado por el Ministro de Energía y Petróleo.


Fecha de Publicación:
  04/12/2006

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