martes, 05 de diciembre de 2006
Sala Político-Administrativa
Con lugar recurso presentado por unidad educativa en caso referido a la sustracción de un examen
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En su dictamen la Sala recordó a los institutos educativos tanto privados como públicos, "la necesidad de instruir expedientes para la determinación de faltas disciplinarias de los alumnos, tal como lo exige el artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación, todo ello, en atención a los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de los niños y adolescentes a ser oídos en el marco de un procedimiento administrativo, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente"

SUSTRAIDO EL EXAMEN DE HISTORIA DEL ARTE

Según narró la parte accionante el 23 de noviembre de 1995 en la mencionada Unidad Educativa el "Día de Acción de Gracias", encontrándose el personal docente, administrativo, así como el alumnado, reunidos para celebrar la señalada festividad por lo cual las instalaciones del plantel estaban vacías. Tal situación fue aprovechada por dos alumnas, entre ellas la hija de Marisela Sader de Guevara para entrar indebidamente en la Oficina de Control de Estudios de la institución para sustraer unos exámenes de las asignaturas de Química y de Historia del Arte, el primero de ellos correspondiente al primer año de Ciencias que cursaba en aquel momento la adolescente, siendo sustraído el segundo de los exámenes mencionados. Al día siguiente la Directora de la Academia convocó al Consejo de Profesores para informarle de la sustracción del examen de Historia del Arte, de lo cual tuvo conocimiento por información de una de las alumnas pertenecientes a la sección correspondiente y en tal virtud, con la aprobación de dicho Consejo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, ordinal 1° y 36 de la Ley Orgánica de Educación, resolvió anular la referida evaluación y se acordó solicitar a las alumnas que identificaran personalmente a las responsables del hecho. Una de las participantes en el hecho se identificó como responsable, señalando que su conducta obedeció al requerimiento de la alumna Guevara Sader. El 27 de noviembre de 1995, esta última reconoció, su participación en el referido hecho. En vista de la situación el Consejo de Profesores de la Unidad Educativa Colegio Academia Merici decidió aplicarles a ambas la sanción de expulsión, con base en lo dispuesto en los artículo 123 ordinal 3° y 134 de la Ley Orgánica de Educación. Dicha sanción fue objeto del recurso de reconsideración por una de las alumnas, acordando el Consejo de Profesores que la decisión final fuera asumida por las Hermanas Ursulinas, propietarias y guías espirituales de la institución. Las Hermanas Ursulinas, con respaldo del Consejo de Profesores acordaron reconsiderar la decisión de expulsión inmediata y aplicar en su lugar una sanción constituida por la no renovación de la inscripción para el año 1996-1997, pero contra la mencionada decisión adoptada fue apelada por los representantes de la Guevara Sader, ante el Ministro de Educación, el cual mediante Resolución N° 285 del 6 de junio de 1996, declaró con lugar el recurso y revocó el acto dictado por la mencionada Unidad Educativa, ordenándole renovar la inscripción de la referida alumna por el período de 1996-1997. Indicó la representación judicial de la Unidad Educativa que la sanción de no renovación de la matrícula que se impuso a la alumna Guevara Sader, era aplicable para el año 1996-1997, pero que evidentemente al ser ésta revocada por el entonces Ministro de Educación y al haberse ordenado consecuentemente, la renovación de dicha inscripción, la referida alumna cursó su último año de estudios durante el período mencionado, graduándose por tanto de Bachiller en julio de 1997. No obstante lo anterior la parte accionante ha insistido en el sentido de que la Sala se pronuncie con relación a la legalidad del acto impugnado, destacando la importancia de la función correctiva y educadora del plantel al imponer una sanción, tal como ocurrió en el presente caso, ya que en virtud del acto recurrido del entonces Ministro de Educación, se vio obligada a suspender la sanción impuesta a la alumna Guevara Sader, lo que a su juicio, constituye una lesión a los principios morales y éticos que propugna la referida Academia.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del máximo Tribunal al estudiar la situación indicó, entre otras cosas, que "el proceso social y educativo se fundamenta entre otros aspectos, en la disciplina de los niños y adolescentes. Por tanto, la normativa escolar determina cuál es la conducta esperada del alumno, fija sus límites e impone sanciones cuando exista un desacato a la misma, como parte de la educación. Por ello, es inherente al proceso educativo que los institutos docentes promuevan el conocimiento de los valores éticos, interviniendo en forma correctiva y sancionadora, y que los alumnos tengan el derecho a ser disciplinados, siendo perjudicial para su formación, la ausencia de sanción ante la falta cometida". En su sentencia la Sala constató que hubo el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la parte accionante, por lo que "esta Sala debe revocar el acto recurrido en relación a su fundamento referido a la violación del derecho a la defensa por parte de la Unidad Educativa Colegio Academia Merici, al sancionar a la alumna María Daniela Guevara Sader". Aclara el fallo que "los efectos de la presente decisión operarán hacia el futuro, de tal forma que no se afecte el Título de Bachiller obtenido por la alumna María Daniela Guevara Sader al completar sus estudios en el referido Colegio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte décimo séptimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela". Finalmente, indica la sentencia que "no obstante lo antes expuesto con ocasión al presente caso, donde la alumna admitió su participación en los hechos irregulares y asumió su responsabilidad, debe esta Sala advertir a los institutos educativos tanto privados como públicos, la necesidad de instruir expedientes para la determinación de faltas disciplinarias de los alumnos, tal como lo exige el artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación, todo ello, en atención a los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de los niños y adolescentes a ser oídos en el marco de un procedimiento administrativo, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/12/2006

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