miércoles, 06 de diciembre de 2006
La Sala Social tomó en consideración la naturaleza del carácter salarial
Declarado con lugar recurso de control de legalidad en demanda por cobro de prestaciones
Ver Sentencia

También en esta decisión se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda


SOBRE EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

Al respecto, "arguye la recurrente que la sentencia impugnada infringe la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, al atribuir carácter salarial a la asignación por vehículo, cuya incidencia en los conceptos reclamados constituye el fundamento principal de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, expuso que la asignación por vehículo constituía una suma fija que la empresa le pagaba a la accionante como compensación por el uso del mismo para el desarrollo de las actividades encomendadas como visitador médico, y evitar que sufriera el desgaste del bien, máxime cuando la naturaleza de la labor prestada presuponía fundamentalmente el traslado permanente". De igual manera, señaló que el pago del concepto de asignación de vehículo se efectuó mediante depósito en la nómina de la trabajadora con base en el reporte de los días efectivamente trabajados, sin que fuere necesario el desglose de gastos, ya que tal estipulación no persiguió incrementar el patrimonio de la accionante, toda vez que el quantum de la asignación guardó estrecha proporción con la herramienta de trabajo suministrada, por tanto, alega que debe ser declarado con lugar el control de la legalidad y, en consecuencia, declarada sin lugar la demanda.


LA SALA DICTÓ LA DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Social consideró que la asignación por vehículo percibida por la demandante no tiene naturaleza salarial, pues adolece de la intención retributiva del trabajo, y por ende, el Juzgador de alzada, al incluir dicha percepción dentro del salario normal de la trabajadora, contravino la reiterada doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala, con relación a la noción de salario y los elementos que deben ser excluidos del mismo, quebrantando igualmente el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo por errónea interpretación. En razón de lo anterior, se anula el fallo recurrido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a resolver el asunto principal, advirtiendo que resulta indiscutible que el hecho controvertido se circunscribe a determinar la naturaleza salarial de la asignación por vehículo y las incidencias en el cálculo de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle a ésta, una vez concluida la relación laboral. Para concluir agregó la Sala que en este sentido, y como quedó establecido ut supra, la asignación por vehículo percibida por la trabajadora Bustamante Palumbo, no reúne los elementos necesarios para otorgarle carácter salarial; lo que conlleva a declarar sin lugar la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/12/2006

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