miércoles, 06 de diciembre de 2006
Por solicitud del magistrado Jesús Cabrera Romero
Sala Constitucional ordenó remitir copia del expediente del juicio incoado por empresa cervecera por daños y perjuicios
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La decisión fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La instancia estimó necesario oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Sala, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia certificada del expediente



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por solicitud del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, ordenó remitir a esta Sala, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, la copia certificada del expediente contentivo del juicio que por resarcimiento de daños y perjuicios incoó Cervecería Regional contra Cervecería Polar del Lago, C.A. y otras, so pena de la sanción establecida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal como se señaló en el texto de la decisión, previo al pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido, esta Sala para ilustrarse mejor sobre las circunstancias que dieron lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, estimó necesario oficiar dicha solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


REMISIÓN DEL EXPEDIENTE SOBRE LA ACCIÓN DE AMPARO

Al respecto, el 1 de agosto de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional del TSJ, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Cervecería Regional sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Zulia, el 14 de mayo de 1919, en la persona de sus apoderados. Tal remisión obedeció al recurso de apelación presentado el 26 de julio de 2006, por la parte accionante, sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar, la acción de amparo constitucional intentada. El 27 de octubre de 2006, los apoderados judiciales de Cervecería Regional C.A. presentaron escrito para ser agregado a los autos contentivo de un recuento de la causa y solicitud de "(...) declarar sin lugar la apelación ejercida por Polar en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...).


DECISIÓN

En virtud de todo lo anterior y tomando en cuenta una serie de consideraciones, la instancia Constitucional estimó necesario oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Sala, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia certificada del expediente contentivo del juicio que por resarcimiento de daños y perjuicios incoó Cervecería Regional contra Cervecería Polar del Lago, C.A. y otras, y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/12/2006

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