jueves, 07 de diciembre de 2006
Sala de Casación Social dictaminó
Declarado perecido recurso de casación interpuesto por cobro de prestaciones
Ver Sentencia

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar el recurso de la parte demandada

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 12 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en referencia al juicio seguido por cobro de diferencia de prestaciones por parte de María Dávila contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, INCE, de la mencionada entidad.

Sobre este caso, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada circunscripción judicial, conociendo por apelación de ambas partes en sentencia publicada el 12 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar el recurso de la parte demandada, modificando la decisión apelada que declaró parcialmente con lugar la demanda; contra cuyo fallo, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para emitir la sentencia definitiva se tomó en cuenta el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Este mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación. Por tanto, para decidir la Sala de Casación Social tomó en consideración que al efectuar el cómputo del término de distancia -siete (7) días entre Mérida y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el veinticinco (25) de julio de 2006, por lo que decidió declarar perecido el presente recurso.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/12/2006

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