Para emitir la sentencia definitiva se tomó en cuenta el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Este mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación.
Por tanto, para decidir la Sala de Casación Social tomó en consideración que al efectuar el cómputo del término de distancia -siete (7) días entre Mérida y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el veinticinco (25) de julio de 2006, por lo que decidió declarar perecido el presente recurso.