viernes, 08 de diciembre de 2006
Sala Político-Administrativa
Improcedente acción de amparo contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
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Al tomar la decisión la Sala del Alto Tribunal indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "el acto administrativo que se impugna pasaría a ser un acto ratificatorio de otro que se encuentra firme, por tal motivo, se deja claro que dicho pedimento será analizado en el fondo del asunto, por cuanto se deben estudiar normas de carácter legal que no son materia de revisión en una medida cautelar, en consecuencia, se desestiman las denuncias de violación del derecho a la defensa y al debido proceso"

ADMITIDO EL RECURSO DE NULIDAD

La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal, es decir el recurso de nulidad que fue presentado también, para luego examinar la petición cautelar de amparo. Al respecto constató que el recurso no se encuentra presente causal alguna de inadmisibilidad de las previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, por lo que admitió provisoriamente el recurso de nulidad. Al pronunciarse sobre la acción de amparo la Sala precisó, entre otras cosas, que se denunció la ausencia de un procedimiento administrativo previo para dictar el acto administrativo impugnado, así como que desconocía las razones por las cuáles procedió la intervención de la Contraloría General del estado Apure. Sobre lo anterior la Sala señaló que el objetivo de la Resolución impugnada fue la ratificación de la Resolución N° 01-00-048 del 2 de mayo de 2000, dictada por el Contralor General de la República, la cual declaró la intervención de la Contraloría General de Apure y la designación de la Contralora Interventora respectiva, "lo cual hace determinar que en vista de que no consta en autos ningún medio de impugnación ejercido en contra de la misma, además de que no se evidencia el agotamiento de los efectos de dicha Resolución". Agregó la sentencia que "el acto administrativo que se impugna pasaría a ser un acto ratificatorio de otro que se encuentra firme, por tal motivo, se deja claro que dicho pedimento será analizado en el fondo del asunto, por cuanto se deben estudiar normas de carácter legal que no son materia de revisión en una medida cautelar, en consecuencia, se desestiman las denuncias de violación del derecho a la defensa y al debido proceso".


NO SE DERIVA CULPABILIDAD ALGUNA ATRIBUIDA AL ACCIONANTE

También alegó Alan José Alvarado la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sin embargo la Sala aclaró que "no existe en autos, decisión alguna en la que el accionante haya sido declarado responsable civil, penal o administrativamente, sino más bien, se evidencia es un acto ratificatorio de otro; lo cual hace concluir que no pudo haber violado el derecho de la presunción de inocencia del recurrente, ya que en el año 2000, éste no ejercía el cargo de Contralor Encargado de la Contraloría General de la República, y que de la lectura de la Resolución impugnada, no se deriva culpabilidad alguna atribuida al accionante". En cuanto a la esgrimida vulneración del derecho al juez, la Sala indicó en su fallo que "la actuación del Contralor General de la República, en principio, es el producto del ejercicio de las atribuciones asignadas por una disposición de rango constitucional, dejándose claro que el análisis pormenorizado de disposiciones legales que tengan como fundamento el estudio de la competencia de dicho funcionario en las intervenciones de las contralorías generales de los Estados, serán dilucidadas y estudiadas con detenimiento en la oportunidad de decidir el fondo del asunto, por lo que se desestima la denuncia de violación del derecho al juez natural". Igualmente se alegó la transgresión al derecho a la seguridad jurídica, pero la Sala constató que "la actuación de dicho Contralor no menoscabó el derecho a la seguridad jurídica del accionante, ya que fue ejercida con base en sus atribuciones constitucionales, dándose por sentado, una vez más, que el acto administrativo que se impugna en este juicio fue dictado para ratificar otro de igual jerarquía, que estaba firme, el cual no había sido ejecutado en su oportunidad". Finalmente se denunció la vulneración de la autonomía estadal del estado Apure por parte del Contralor General de la República, al respecto la Sala Político-Administrativa recordó que "la competencia o no del Contralor General de la República para realizar actuaciones dentro de la Contraloría General del estado Apure, es materia que no corresponde ser examinada en esta fase cautelar del proceso". En vista de lo anterior concluyó la Sala del Máximo Tribunal que "al no evidenciarse presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados y al no encontrarse configurado el requisito del fumus boni iuris, resulta entonces inoficioso el análisis del periculum in mora, el cual de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala, es determinable ¿por la sola verificación del requisito anterior¿", por lo que sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alan José Alvarado Hernández.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2006

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