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viernes, 08 de diciembre de 2006 |
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Los lapsos establecidos no se cumplieron conforme a la ley |
Sala de Casación Civil declaró perecido recurso presentado |
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Ver Sentencia
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Para adoptar la decisión se tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su parte pertinente los lapsos establecidos para la perención o no del recurso
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, referente al juicio seguido por la sociedad mercantil Sea Services, C.A. contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, por cobro de bolívares,
Sobre este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Vargas, dictó sentencia el 7 de noviembre de 2005, declarando sin lugar la defensa de prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda, revocando la decisión del 12 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.
Contra esta decisión, la representación judicial de la demandante, anunció recurso de casación el 1 de febrero de 2006, el cual le fue admitido en fecha 8 del mismo mes y año y no hubo formalización.
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EL ARTÍCULO 317 DEL CPC ESTABLECE LA PERENCIÓN |
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LA SALA DECIDIÓ CONFORME A LA LEY |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
08/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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