viernes, 08 de diciembre de 2006
Los lapsos establecidos no se cumplieron conforme a la ley
Sala de Casación Civil declaró perecido recurso presentado
Ver Sentencia

Para adoptar la decisión se tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su parte pertinente los lapsos establecidos para la perención o no del recurso

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, referente al juicio seguido por la sociedad mercantil Sea Services, C.A. contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, por cobro de bolívares,

Sobre este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Vargas, dictó sentencia el 7 de noviembre de 2005, declarando sin lugar la defensa de prescripción alegada por la demandada y sin lugar la demanda, revocando la decisión del 12 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esta decisión, la representación judicial de la demandante, anunció recurso de casación el 1 de febrero de 2006, el cual le fue admitido en fecha 8 del mismo mes y año y no hubo formalización.


EL ARTÍCULO 317 DEL CPC ESTABLECE LA PERENCIÓN

Para adoptar la decisión se tomó en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé en su parte pertinente que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".


LA SALA DECIDIÓ CONFORME A LA LEY

Antes de la decisión final, el secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de un (1) día, comenzó a correr el día 8 de febrero de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día domingo 20 de marzo del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización". Finalmente la Sala señaló que como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por lo que el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2006

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