viernes, 08 de diciembre de 2006
Sala de Casación Social dictó la sentencia
Declaran inadmisible recurso presentado por reclamo de estabilidad laboral
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La Sala observó que el recurrente fundamentó las infracciones en el hecho que la recurrida estableció la terminación del procedimiento en virtud del reenganche y pago de los salarios caídos realizado por el patrono



La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del presidente de esta máxima instancia judicial, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Nara Lugo contra la sentencia 2 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en torno al procedimiento que por estabilidad laboral sigue la demandante contra la sociedad mercantil Unidad Educativa Privada Colegio Colón, C.A.

Sobre este caso, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del petrolero estado Zulia, conociendo en apelación, el 2 de mayo de 2006 publicó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso ejercido por la parte actora, confirmando así el fallo dictado en fecha 17 de octubre de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el cual homologó el convenimiento realizado por la parte demandada.


PUNTO ÚNICO QUE COMPETE A LA SALA

Para dictar la sentencia se tomó en cuenta el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que es potestad de la Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Igualmente se señaló que dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. "En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa (...) en el caso bajo estudio, delata la parte recurrente el quebrantamiento de los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de su Reglamento, así como las disposiciones contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".


CONSIDERACIONES TOMADAS EN CUENTA

La Sala observó que el recurrente fundamentó las anteriores infracciones, en el hecho que "la recurrida estableció la terminación del procedimiento en virtud del reenganche y pago de los salarios caídos realizado por el patrono (...) sostiene la representación judicial de la parte actora que la demandada sólo convino en el reenganche, pues, respecto a los salarios dejados de percibir no hubo tal convenimiento, toda vez que se canceló una cantidad distinta a la solicitada en el libelo, lo que dio lugar a la apertura de la incidencia breve para dilucidar el monto correcto. De acuerdo con lo antes expuesto, indica quien impugna la decisión, que la misma atenta contra el principio de brevedad procesal al pretender que el trabajador abra nuevos procedimientos para reclamar el salario consignado que estimó insuficiente".


LA SALA DECIDIÓ

Una vez revisados los términos en que fue dictada la sentencia recurrida y las actas procesales que cursan en el expediente, la Sala no constató violación o amenaza de violación de normas de orden público o la jurisprudencia de la Sala que en definitiva transgredirían el estado de derecho. De manera que, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declaró inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2006

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