lunes, 11 de diciembre de 2006
En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Desistido recurso de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo
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La instancia judicial señaló que el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento será de treinta días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Global Catering Services de Venezuela C.A., contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo, en virtud del recurso jerárquico interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 2005-010 de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo; Sector Privado del Ministerio del Trabajo.

La Providencia de fecha 9 de mayo de 2005 señala que "...se decidiera de acuerdo al artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, las defensas y excepciones opuestas por parte de la empresa que represento; en contra de la pretensión de inicio de discusión de negociaciones para la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo, por parte del Sindicato Unico de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida Hoteleros, Bares Clubes, Casinos. Entretenimientos, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM)...".


PLAZO PARA PRESENTAR INFORMES

La Sala luego de declararse competente para decidir, observó que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala que "en el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.". De esta norma se desprende que el legislador debe prever la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no establece el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado. Así mismo estableció la Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. De esta manera en el presente caso advirtió la Sala que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 29 de marzo de 2006, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por el recurrente; con lo cual se demuestra que han transcurrido los treinta días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin. Para concluir la Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Global Catering Services de Venezuela C.A., contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo, en virtud del recurso jerárquico interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 2005-010 de fecha 9 de mayo de 2005, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo; Sector Privado del Ministerio del Trabajo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2006

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