martes, 12 de diciembre de 2006
Dictaminó la Sala Constitucional
Sin lugar solicitud de nulidad contra los artículos 3 y 55.a de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del municipio Chacao
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Se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que "está ajustado a la Constitución la exigencia de una Licencia de Actividades Económicas, por ser un mecanismo que no cercena ni restringe la libertad económica, sino que se trata de un instrumento de control del cumplimiento de la legislación nacional y local respecto de la actividad que se pretenda desarrollar"
La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró sin lugar un recurso de nulidad presentada por la sociedad mercantil The News Caffé & Bar, contra los artículos 3 y 55.A de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del municipio Chacao del estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº Extraordinario 2246, del 20 de octubre de 1998.

El fallo del alto Tribunal también declaró improcedente la demanda de nulidad de la Resolución Nº 375-98, del 18 de noviembre de 1998, suscrita por los directores de Liquidación de Rentas Municipales y de Recaudación de Rentas Municipales de la alcaldía de esa entidad local.

La Sala del máximo Tribunal del país al estudiar la solicitud presentada constató que los argumentos expuestos para fundamentar la demanda se resumen de la siguiente forma: los municipios carecen del poder para exigir a los particulares la obtención de una Licencia (o Patente) para el ejercicio de actividades económicas, por cuanto la Constitución garantiza ese derecho y sólo podría ser limitado por leyes nacionales basadas en razones de interés general.

Apreció la Sala Constitucional que se ha traído en el presente recurso un aspecto de gran relevancia: los límites constitucionales al ejercicio de actividades económicas particulares y, en especial, la posibilidad de que los municipios, aparte de cobrar impuestos por el desarrollo de actividades lucrativas, controlen el cumplimiento de los requisitos que exija el ordenamiento jurídico, a través de la expedición de una Licencia.

Al hacer un análisis de la situación la Sala concluyó que "está ajustado a la Constitución la exigencia de una Licencia de Actividades Económicas, por ser un mecanismo que no cercena ni restringe la libertad económica, sino que se trata de un instrumento de control del cumplimiento de la legislación nacional y local respecto de la actividad que se pretenda desarrollar. Por tal razón, se declara sin lugar la pretensión de nulidad de las normas que sancionan con clausura de establecimiento y con multa a las empresas que operen sin la correspondiente Licencia".

Además, debido a que la demanda contra la Resolución Nº 375-98, del 18 de noviembre de 1998, suscrita por los directores de Liquidación de Rentas Municipales y de Recaudación de Rentas Municipales de la alcaldía del municipio Chacao se basó exclusivamente en la inconstitucionalidad de las normas de la Ordenanza que sirvieron de fundamento para ordenar el cierre del local comercial y el pago de una multa, y dado que la Sala ha desestimado la demanda respecto de tales normas, rechazó también la demanda contra el acto administrativo de aplicación.

Concluyó la Sala Constitucional que el municipio Chacao del estado Miranda, mediante su Administración Tributaria, en lo que concierne a las impugnaciones ventiladas en esta causa, "puede válidamente ordenar la medida de cierre de establecimiento y pago de multa a la empresa por haber iniciado operaciones comerciales en su jurisdicción sin haber obtenido previamente la Licencia que exija el ordenamiento legal. Ello sin perjuicio, además, de la atribución de ese mismo municipio para exigir el pago del impuesto por los ingresos generados por la parte actora durante todo el tiempo que ha desarrollado su actividad."

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2006

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