martes, 12 de diciembre de 2006
El recurrente fue condenado al pago de las costas procesales
Perecido recurso de casación seguido contra empresa de mensajería
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EL PROCESO DIO PASO A OTRAS DILIGENCIAS

Una vez iniciado el juicio, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia el 22 de mayo de 2006 declarando sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por el demandante y sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato y confirmando la decisión del 4 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por lo que el demandante, anunció recurso de casación el 30 de mayo de 2006, el cual fue admitido el 7 de junio del mismo año y no hubo formalización.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de verificar que fueron cumplidas las formalidades legales, la Sala pasó a dictar su máxima decisión procesal tomando para ello en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé en su parte pertinente que una vez "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique".


DECISIÓN DE LA SALA CIVIL

De acuerdo a las apreciaciones obtenidas del recurso presentado, el secretario de la Sala en cuestión hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de cinco días, comenzó a correr el día 7 de junio de 2006, día siguiente al último de los diez días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 21 de julio del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización". Asimismo la sala Civil del TSJ estimó que "en consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 de la citada ley, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización", por lo que el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debió ser declarado perecido y así lo decretó.


Fecha de Publicación:
  12/12/2006

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