miércoles, 13 de diciembre de 2006
Sala Político-Administrativa
Declarada la perención y extinguida la instancia de recurso de nulidad presentado por canal de televisión privado
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La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso
Con ponencia de la su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político-Administrativa declaró consumada de pleno derecho la perención y en consecuencia, extinguida la instancia, en relación con un recurso de nulidad presentado por la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A. contra actos administrativos dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

El recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, fue presentado por la apoderada judicial de la mencionada sociedad mercantil el 27 de febrero de 2003, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. GSR007974 del 27 de agosto de 2002 y el complementario GST008683 del 29 de octubre de 2002, dictados por Conatel, "relacionados a las frecuencias de transmisión y recepción para enlazar los estudios principales de Corporación Televen, C.A. y la estación ubicada en la fila El Ávila, sector el Cuño".

Indicó la Sala en su dictamen que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Recordó la Sala que el instituto procesal en referencia se constituye como un mecanismo de ley diseñado para evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora el artículo 19 decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).

Precisó la Sala del alto Tribunal que del estudio de las actas procesales constató que el lapso de paralización descrito en la Ley, a los efectos de declarar la perención de la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Agregó la Sala que si bien en la presente causa se encontraba pendiente un pronunciamiento, respecto al recurso de apelación interpuesto por Conatel contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró con lugar la oposición ejercida por la parte accionante contra las pruebas presentadas por dicho organismo, "este Alto Tribunal ha señalado que cuando se trate de cualquier otro pronunciamiento que no sea la sentencia de mérito, no existe impedimento para decretar la perención".


CRITERIO DEL MÁXIMO TRIBUNAL EN LA MATERIA

En ese sentido la Sala Constitucional en decisión N° 853 del 5 de mayo de 2006, estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político-Administrativa acogió dicho criterio y constató que la causa ha estado paralizada desde el 2 de abril de 2004, día siguiente establecido por la Sala en auto del 17 de marzo de 2004, para continuar la causa, luego de ser suspendida por ocho días de despacho, contados a partir del día 16 de marzo de 2004, exclusive, (que fueron los días 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de marzo y 1º de abril de 2004), hasta la presente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ni por el Alto Tribunal. Basado en lo anterior y debido a que ha transcurrido más de un año del lapso aludido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar de oficio consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/12/2006

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