En ese sentido la Sala Constitucional en decisión N° 853 del 5 de mayo de 2006, estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político-Administrativa acogió dicho criterio y constató que la causa ha estado paralizada desde el 2 de abril de 2004, día siguiente establecido por la Sala en auto del 17 de marzo de 2004, para continuar la causa, luego de ser suspendida por ocho días de despacho, contados a partir del día 16 de marzo de 2004, exclusive, (que fueron los días 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de marzo y 1º de abril de 2004), hasta la presente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ni por el Alto Tribunal.
Basado en lo anterior y debido a que ha transcurrido más de un año del lapso aludido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar de oficio consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio.