miércoles, 13 de diciembre de 2006
Hubo un voto concurrente en la Sala
Admiten solicitud de avocamiento propuesta en Sucre por caso de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
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Los defensores que presentaron la solicitud de avocamiento alegaron que su patrocinado fue detenido "sin estar cometiendo delito alguno y sin tener alguna orden de aprehensión emanada de algún Tribunal de la República"






LOS HECHOS DENUNCIADOS

En el expediente presentado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se indicó que una persona de nombre Carlos Zapata, quien asegura sentir temor de represalias en su contra, informó que en la población de Güiria, estado Sucre, residen dos individuos conocidos con el remoquete de Caripe y Nando, y describe sus características fisonómicas, en especial las de Nando llamado Reinaldo Sánchez, advirtiendo que los mismos pululan alrededor de la Plaza Bolívar. Además afirmó haber escuchado de terceras personas que en la ensenada de la Cumaca, se encontraban varios venezolanas y colombianos con un alijo de drogas a los fines de enviarlos a las Islas de Caribe Entre otras cosas se notificó en el expediente que los funcionarios que recibieron la información del caso procedieron a practicar un dispositivo de seguridad para llevarlos a cabo sin notificarle al fiscal del Ministerio Público, afines de darle legalidad al procedimiento violando así las disposiciones expresas del Código Orgánico procesal Penal.


SOLICITUD DE AVOCAMIENTO FUE HECHA ANTE LA SALA PENAL

Dicha solicitud de avocamiento fue presentada ante la Sala de Casación Penal del TSJ el 03 de julio de 2006 y en esa ocasión los solicitantes plantearon que "el fundamento de la presente solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia son las reiteradas violaciones que afectan, la parcialidad y que constituyen una injusticia del juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, que el 07 de junio de 2005, durante la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado, mi patrocinado fue privado de sus libertad convalidando una aprehensión ilegítima por parte de los funcionarios aprehensores de la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que lo detuvieron sin estar él cometiendo delito alguno y sin tener alguna orden de aprehensión emanada de algún Tribunal de la República." Igualmente el defensor de Reinaldo José Sánchez Somovil señaló que "la comisión policial detuvo como si fuese flagrante a nuestro defendido que había estado colaborando con todos ellos en compañía de los otros dos ciudadanos que habían colaborado prestando el bote y realizando el traslado de todos a la ensenada de la Cumaquita (...) nuestro defendido es detenido como si estuviera cometiendo un delito flagrante y es trasladado al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Güiria y las otras dos personas que lo acompañaron no fueron detenidas, ya que quien dio la orden que le leyeran sus derechos fue el fiscal del Ministerio Público, al estar arribando a puerto de Güiria con la droga".


DECISIÓN DE LA SALA PENAL

Luego de realizar una revisión exhaustiva del respectivo expediente, la Sala de Casación Penal, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidió admitir la presente solicitud y acordó solicitar, con la urgencia del caso, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordenó paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem y así lo declaró.


HUBO VOTO CONCURRENTE

En torno al expediente presentado y la decisión dictada por la Sala, la magistrada de esa misma instancia penal, Blanca Rosa Mármol de León, manifestó su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estimó, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que "en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio este sustentado desde el año 2003 hasta el presente".


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/12/2006

Pagina Web:
  

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