jueves, 14 de diciembre de 2006
Presentado por Conindustria
Improcedente medida cautelar contra Decreto Presidencial
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Ahora la Sala deberá pronunciarse sobre el fondo del caso, resolviendo el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Presidencial N° 4.248 mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos
La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente una medida cautelar presentada por los apoderados judiciales de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), contra el Decreto N° 4.248, dictado por el Presidente de la República el 30 de enero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.371 del 2 de febrero del mismo año, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos.

Indicó la Sala del Máximo Tribunal que el acto que dio origen a la presente controversia, y cuyos efectos pretendían suspenderse mientras dure la tramitación de la acción principal a través de la solicitud cautelar, es un acto administrativo de efectos generales y de carácter normativo, toda vez que regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de un requisito administrativo necesario para la tramitación de diversas actuaciones ante la administración pública, que de su contenido resulta una indeterminación respecto de sus destinatarios.

Recordó la Sala que la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Al estudiar el escrito presentado por Conindustria constató que solicitaron se acuerde la medida cautelar alegando que "es contrario a la Constitución y por ende se encuentra viciado de nulidad absoluta, al haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; al vulnerar el principio o garantía de la reserva legal; al desconocer el derecho a la libertad de empresa, el derecho al debido proceso; al desconocer las garantías de la legalidad de las sanciones administrativas, la presunción de inocencia, la imposibilidad de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, la garantía del juez natural, el principio de buena fe; y al haber incurrido el Presidente de la República en usurpación de funciones".

Sin embargo luego de revisar los argumentos y recaudos presentes en autos, indicó la Sala Político Administrativa que "la verificación de la existencia de circunstancias que evidencien el periculum in mora debe ser desestimada en el caso bajo estudio, toda vez que la recurrente no demostró que se hubiese concretado una situación específica surgida de la aplicación del Decreto N° 4.248 que afecte la esfera de los derechos constitucionales de las empresas afiliadas al gremio representado por aquélla".


NO EXISTEN INDICIOS QUE JUSTIFIQUEN LA SUSPENSIÓN

Agregó el dictamen que en el presente caso no existen indicios que justifiquen la suspensión del Decreto N° 4.248 porque su contenido no se constata la transgresión de derechos constitucionales esenciales a la naturaleza humana, "circunstancia frente a la cual esta Sala se encontraría en la obligación de resguardarlos a fin de evitar los eventuales perjuicios que podrían ocasionarse a todas las personas que, durante la tramitación de este proceso, se vieran afectadas por su aplicación". Por todo lo anterior la Sala Político Administrativa y basándose en los criterios jurisprudenciales en la materia, juzgó que luego de verificar que no se cumplen los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia de la protección cautelar solicitada, la misma debe necesariamente ser desestimada.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2006

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