Agregó el dictamen que en el presente caso no existen indicios que justifiquen la suspensión del Decreto N° 4.248 porque su contenido no se constata la transgresión de derechos constitucionales esenciales a la naturaleza humana, "circunstancia frente a la cual esta Sala se encontraría en la obligación de resguardarlos a fin de evitar los eventuales perjuicios que podrían ocasionarse a todas las personas que, durante la tramitación de este proceso, se vieran afectadas por su aplicación".
Por todo lo anterior la Sala Político Administrativa y basándose en los criterios jurisprudenciales en la materia, juzgó que luego de verificar que no se cumplen los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia de la protección cautelar solicitada, la misma debe necesariamente ser desestimada.