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jueves, 14 de diciembre de 2006 |
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Dictamen de la Sala Político-Administrativa |
Sin lugar recurso contra la Resolución que prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda de La Carlota |
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Ver Sentencia
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Entre los alegatos esgrimidos por la Asociación Civil Aeroclub Caracas, estuvo la presunta violación a su derecho de propiedad, pero entre otras cosas la Sala del Máximo Tribunal constató que "del acto recurrido no se evidencia que ordene la confiscación sobre bienechurías o bienes de ninguna persona, sino únicamente se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea, permitiéndose a los propietarios de aeronaves que se encontrasen en el Aeropuerto de La Carlota, trasladar sus naves fuera de el" |
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Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso de nulidad presentado el 13 de junio de 2005 por la apoderada judicial de la Asociación Civil Aeroclub Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº DG-29639 y del Ministerio de Infraestructura Nº 020 del 15 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.087 de la misma fecha.
Mediante el referido acto "se prohíbe la operación de aviones en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en La Carlota, Estado Miranda" y se estableció que "los propietarios o poseedores de aviones por cualquier título, cuya operación se prohíbe (...) tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para trasladar los aviones fuera de la Base Aérea, a cuyos efectos el Comando de la Base Generalísimo Francisco de Miranda, autorizará el despegue correspondiente o su salida por otros medios, en caso de que no estuvieren en condiciones de volar, tomando las medidas de seguridad pertinentes".
La Sala del Alto Tribunal del país al estudiar el recurso presentado, constato que se alegó que la Resolución impugnada presuntamente incurría en los vicios de inmotivación y falso supuesto. Al respecto precisó la sentencia sobre el primero de los vicios mencionados, que si bien en el acto recurrido no se indicaron expresamente las razones de hecho que ocasionaron tal prohibición, consta en el expediente administrativo que la Administración ponderó situaciones de riesgo que hacían imperioso el adoptar esa medida; situaciones contenidas en el proyecto de Decreto "Designación Temporal de Aeropuertos Internacionales".
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NO SE COLOCÓ A LA ACCIONANTE EN POSICIÓN DE INDEFENSIÓN |
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AUTORIDADES TENÍAN PLENA COMPETENCIA PARA DICTAR EL ACTO |
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NO SE VULNERO EL DERECHO A LA PROPIEDAD |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
14/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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