jueves, 14 de diciembre de 2006
En sentencia de Sala Constitucional
Homologado desistimiento de acción de amparo interpuesta contra la presunta omisión en la expedición de certificados de no producción nacional
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La Sala advirtió, entre otros puntos, que "en materia de amparo constitucional para que el desistimiento sea válido sólo es necesario que la parte presuntamente agraviada desista de la acción tal como lo prevé la Ley que regula la materia"

SOBRE LOS FUNDAMENTOS PRESENTADOS POR LA ACCIÓN DE AMPARO

Entre los fundamentos presentados la parte actora expuso que "la sociedad mercantil ZMO Comercial, C.A. se dedica a la importación de diversos productos o rubros que pueden ser calificados como productos agrícolas para consumo humano y que dada sus características son usualmente importadas por ella de diversos países" y que en virtud de ello, su representada procedió a realizar las gestiones pertinentes para la compra de papa para uso industrial y consumo humano en Colombia, importación ésta que no está sometida a ningún requisito de tipo legal de necesario cumplimiento como no sea precisamente, el de la obtención de los permisos fitosanitarios. En este mismo orden de ideas explicó que "aparte de los elementos que son necesarios consignar ante la autoridad aduanera competente para la nacionalización del producto importado, su representada debe tramitar y obtener el denominado Certificado de No Producción Nacional o Certificado de Insuficiencia de Producción Nacional, específicamente para el producto de papa para uso industrial, con el fin de poder enmarcar su situación en las previsiones contenidas en el artículo 17, cardinal 1 en concordancia con el artículo 18, cardinal 1, letra a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado".


ARTÍCULOS RELACIONADOS

Al respecto de esta ley de Impuesto al Valor Agregado" citó el contenido de los artículos que establecen lo relacionado con el caso que aquí se presenta y en tal sentido éstos establecen lo siguiente: "Artículo 17: Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18...de esta Ley. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente". "Artículo 18: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario".


LA SALA EMITIÓ SUS CONSIDERACIONES

Habiendo revisado el expediente, la Sala advirtió, entre otros puntos, que "en materia de amparo constitucional para que el desistimiento sea válido sólo es necesario que la parte presuntamente agraviada desista de la acción tal como lo prevé la Ley que regula la materia -Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y agregó que en materia de amparo constitucional la disponibilidad del proceso por las partes sólo se admite en los casos en que el solicitante desista de la acción interpuesta, siempre que en los hechos presuntamente constitutivos de lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres, por lo que no es dable al accionante limitarse a desistir del procedimiento pues la homologación de este acto unilateral de autocomposición procesal resultaría contrario a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales". Concluyó la Sala Constitucional que en virtud de que el apoderado judicial de ZMO Comercial, C.A. manifestó la voluntad inequívoca de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta por él actuando en nombre y representación de la mencionada empresa contra la presunta omisión de pronunciamiento, del Ministro de Alimentación en expedir los Certificados de No Producción Nacional solicitados, "en virtud de que cesaron las causas que motivaron la solicitud de tutela; esta Sala ha verificado del poder contenido en actas, que el abogado actuante está expresamente facultado para realizar el presente acto de autocomposición procesal, de conformidad con lo expuesto y dado que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres", por lo que acordó homologar el desistimiento de la acción de acción de amparo constitucional interpuesta y así lo declaró finalmente.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2006

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