NO EXISTE PRESUNCIÓN GRAVE DE VIOLACIÓN DE DERECHOS
"De manera, que asumiendo que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado por la Comisión Judicial en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes, sin que se trate de un acto de naturaleza sancionatoria, estima la Sala que en el presente caso no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, pues contrariamente a lo afirmado por el accionante, en virtud de la naturaleza del acto impugnado, no era necesario informar expresamente al recurrente acerca de las observaciones tomadas en cuenta para dejar sin efecto el nombramiento en cuestión", precisó el fallo del Máximo Tribunal del país.
En vista de lo anterior concluyó la Sala que no se ha concretado en el presente caso el requisito de procedencia del fumus boni iuris y siendo éste un requisito concurrente con el periculum in mora, "debe necesariamente desestimarse la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido".