RECAUDOS PRESENTADOS NO DEMUESTRAN CONDUCTA DELICTIVA
Bajo los anteriores supuestos y consideraciones, el Juzgado de Sustanciación pasó a decidir, y para ello, observó, en cuanto a la determinación de la presunta responsabilidad del Fiscal General de la República, es decir, la verosimilitud de los presuntos hechos delictivos alegados, que se consideren si quiera creíbles, a la luz de los recaudos probatorios consignados y en relación con la querella interpuesta que se precisó, el Juzgado de Sustanciación observó que "los hechos denunciados se contraen a supuestos delitos informáticos por orden del ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República. Sugirieron de manera poco clara, que el referido Fiscal cometió tales delitos y que en tal sentido hizo unas declaraciones en rueda de prensa. Este Juzgador ha estudiado con meticulosidad los recaudos probatorios consignados, siendo incluidas las actas procesales en las que contienen un CD contentivo de video relacionado con los hechos anteriormente narrados".
Llevado a cabo el estudio de lo anterior, y ponderados los intereses jurídicos involucrados, estimó el Juzgado de Sustanciación que de los recaudos consignados no se hace creíble que el titular del Ministerio Público, Julián Isaías Rodríguez Díaz, haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia.
"Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso. Siendo así, a juicio de quien suscribe, no se le puede reconocer cualidad alguna para formular la presente solicitud. Así se resuelve y queda establecido", concluye el dictamen firmado por el Juez de Sustanciación, magistrado Omar Mora Díaz.