viernes, 15 de diciembre de 2006
Se denunció la presunta comisión de delitos informáticos
Inadmisible solicitud de antejuicio de mérito contra el Fiscal General de la República
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estimó que de los recaudos consignados no se hace creíble que el titular del Ministerio Público, Julián Isaías Rodríguez Díaz, haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia



El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito formulada por Oscar Jesús Pérez Torres, contra el Fiscal General de la República, por la presunta comisión de delitos informáticos, tipificados en los artículos 6 y 22 de la Ley Especial Contra delitos Informáticos.

A través de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta, el solicitante consignó una trascripción de una rueda de prensa convocada por el titular del Ministerio Público el 17 de agosto de 2006 donde "dicho alto funcionario señaló: se han detectado esto es importante, esto es bien importante, se han detectado comunicaciones electrónicas entre un ciudadano que trabaja en el Ministerio del Interior de los Estados Unidos y la ciudadana Edith Ruiz, asistente de Alberto Federico Ravell de Globovisión. El correo fue remitido desde el estado de Florida en los Estados Unidos, pero se interceptó también otro correo electrónico para Edith Ruiz contentivo de la voz del Coronel Darío Farias donde informa su fuga. No estoy haciendo imputaciones de ninguna naturaleza, estoy dando informaciones que son importantes para que el país tenga realmente un completo y acabado cuadro de lo que está ocurriendo con respecto a esta fuga".

Sobre el particular, y una vez establecida la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena para decidir la solicitud de antejuicio de mérito, dicha instancia pasó a resolver la admisibilidad de la petición y en este sentido precisó los requisitos, que son concurrentes para la tramitación del presente antejuicio:

1) Por una parte la capacidad procesal del solicitante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por el funcionario acusado.

2) Que los hechos imputados al ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.


RECAUDOS PRESENTADOS NO DEMUESTRAN CONDUCTA DELICTIVA

Bajo los anteriores supuestos y consideraciones, el Juzgado de Sustanciación pasó a decidir, y para ello, observó, en cuanto a la determinación de la presunta responsabilidad del Fiscal General de la República, es decir, la verosimilitud de los presuntos hechos delictivos alegados, que se consideren si quiera creíbles, a la luz de los recaudos probatorios consignados y en relación con la querella interpuesta que se precisó, el Juzgado de Sustanciación observó que "los hechos denunciados se contraen a supuestos delitos informáticos por orden del ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su condición de Fiscal General de la República. Sugirieron de manera poco clara, que el referido Fiscal cometió tales delitos y que en tal sentido hizo unas declaraciones en rueda de prensa. Este Juzgador ha estudiado con meticulosidad los recaudos probatorios consignados, siendo incluidas las actas procesales en las que contienen un CD contentivo de video relacionado con los hechos anteriormente narrados". Llevado a cabo el estudio de lo anterior, y ponderados los intereses jurídicos involucrados, estimó el Juzgado de Sustanciación que de los recaudos consignados no se hace creíble que el titular del Ministerio Público, Julián Isaías Rodríguez Díaz, haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia. "Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso. Siendo así, a juicio de quien suscribe, no se le puede reconocer cualidad alguna para formular la presente solicitud. Así se resuelve y queda establecido", concluye el dictamen firmado por el Juez de Sustanciación, magistrado Omar Mora Díaz.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/12/2006

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