viernes, 15 de diciembre de 2006
La Sala tomó en consideración el artículo 243 del CPC
Casan de oficio sentencia de juicio iniciado contra una inmobiliaria por resolución de contrato de arrendamiento
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En esta sentencia también se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar una nueva decisión sin cometer el vicio de actividad declarado en este fallo



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, decidió casar de oficio la sentencia del 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio iniciado por la Comunidad de propietarios del Centro Plaza contra el Escritorio Inmobiliario Plaza 10 C.A., por resolución de contrato de arrendamiento.

Con relación a esta sentencia, en la que también se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al juez superior que resulte competente dictar una nueva decisión sin cometer el vicio de actividad declarado en este fallo, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada circunscripción judicial, dictó sentencia el día 9 de febrero de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y confirmó el fallo apelado. Contra ese fallo de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado y finalmente hubo impugnación y réplica.


LOS DEMANDANTES HICIERON SU PETICIÓN

Entre las peticiones hechas, la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza solicitó que se declare extemporáneo el escrito de réplica presentado por la parte demandada, por haber sido consignado el 11 de mayo de 2006, cuando ya había vencido el lapso para su presentación. En el escrito presentado por ante la Secretaría de la Sala señalaron que el apoderado de la firma Escritorio Inmobiliario Plaza 10 C.A presentó el texto el 11 de mayo de 2006, es decir fuera del lapso previsto. "En efecto, consta en auto del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 2 de marzo de 2006, que el último día para anunciar los recursos precluyó el día 1° de marzo de 2006. Lo cual significa que los 40 días para formalizar se cumplieron el día 10 de abril de 2006; los 20 días para impugnación, el día 30 de abril de 2006 y los 10 días para réplica, el día 10 de mayo de 2006. Habiendo sido presentado escrito de réplica el día 11 de mayo de 2006, este es a todas luces extemporáneo y así pedimos a Uds. Magistrados sea declarado".


SE ORDENÓ EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS

Entre otros aspectos, la Sala verificó lo relacionado con los intereses moratorios y ordenó al demandado a pagar al demandante quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de capital. 2) dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,oo), por concepto de intereses moratorios; 3) tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.750.000,oo), por concepto de costas y honorarios profesionales del abogado del demandante, calculados prudencialmente según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y en sintonía con el artículo 274 eiusdem y se ordenó el ajuste o corrección monetaria por causa de la inflación, sólo por lo que respecta a la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo), ajuste o corrección que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo que practicará un experto designado por el Tribunal (sic) de la causa.


LA SALA HIZO SUS CONSIDERACIONES Y DECIDIÓ

Antes de emitir la sentencia final, la secretaría de la Sala observó que de acuerdo al cómputo realizado el día 26 de septiembre de 2006 "se puso de manifiesto que el lapso para consignar el escrito de réplica venció el día 10 de mayo de 2006, sin embargo, la parte demandada presentó su escrito el 11 de mayo de 2006, es decir, después de haber vencido el lapso previsto en la ley. Por tanto, la Sala tiene como no presentado el escrito de réplica, por extemporáneo". En este sentido indicó que la Sala ejerce la facultad prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que le permite casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que ella encontrare, aunque no se las hubiere denunciado y a tal efecto observó que "la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal ha establecido de forma insistente que los requisitos intrínsecos de la sentencia, contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público y que sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión". En virtud de las consideraciones previamente expuestas, la Sala estimó que el juez de alzada cometió el vicio de inmotivación y por consiguiente decidió casar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2006 y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/12/2006

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