lunes, 18 de diciembre de 2006
Por dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajadores
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La Sala del Máximo Tribunal del país declaró además con lugar un recurso de casación por lo que fue anulada una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por lo que pasó a pronunciarse sobre el fondo de la demanda presentada

LAS EMPRESAS DEMANDADAS

Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguidos por Pedro Requena Hernández, Eleazar Azuaje Casaña, Maximiliano Azuaje Casaña y Gabriel Urbina Martínez, contra las sociedades mercantiles Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A.; Sistemas Pre-Esforzados, C.A. (Sispreca) y Prefabricados Marcotulli, C.A. En este caso el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 16 de marzo de 2006, declaró sin lugar la demanda revocando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda respecto a Sispreca y Prefabricados Marcotulli, C.A. y parcialmente con lugar la demanda respecto a Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. Contra el referido fallo la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad y anunció y formalizó recurso de casación, al respecto la Sala del Alto Tribunal indicó que la decisión impugnada es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales que tiene casación, "razón por la cual, no se cumple con el requisito de que la sentencia no sea recurrible en casación, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad", indicó la Sala. En cuanto al recurso de casación formalizado, la parte actora alegó que el Juzgado Superior incurrió en error de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto la Sala de la máxima instancia judicial precisó que sí erró en la interpretación del mencionado artículo al establecer la carga de la prueba y en consecuencia se declara procedente esta denuncia.


ANULADA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

En vista de lo anterior la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso, por lo que se anuló el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse encontrado procedente la denuncia planteada por el formalizante, la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Constató la Sala que Pedro Requena Hernández, Eleazar Azuaje Casaña y Maximiliano Azuaje Casaña alegaron que prestaron servicio para las codemandadas Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. en calidad de choferes de gandola; el primero desde el 4 de enero de 2000, el segundo desde el 4 de septiembre de 1993; y, el tercero desde el 8 de septiembre de 1993; devengando un salario variable formado por el veintisiete por ciento (27%) del flete de cada viaje realizado, el cual asciende, en promedio, a la suma de un millón de bolívares mensuales, alegan que la relación laboral terminó el 4 de agosto de 2004 al cambiar las condiciones de trabajo después de la muerte de Benito Casaña. Por su parte Gabriel Urbina Martínez alegó que prestó servicio para las codemandadas Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. como escolta y mecánico desde el 3 de julio de 1996; devengando un salario de ochocientos mil bolívares mensuales y que la relación terminó el 13 de agosto de 2004 al cambiar las condiciones de trabajo después de Benito Casaña. Todos señalaron que no se les pagaron las prestaciones sociales ni los conceptos laborales generados durante la relación laboral por lo cual demandan a Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. y solidariamente a las empresas Sispreca y Prefabricados Marcotulli, C.A., principales clientes de las compañías transportistas, para que les paguen los gastos de comida, el daño moral causado por la no inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, descanso semanal y día feriado, indemnización por despido injustificado y salario retenido el último año, más los intereses moratorios y la indexación. Entre tanto las codemandadas Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. negaron la relación de trabajo y alegaron que los demandantes eran trabajadores de Benito Casaña y no de ellas. Por su parte Sispreca y Prefabricados Marcotulli, C.A., negaron su responsabilidad solidaria en la relación laboral alegada pues no se dan los elementos de inherencia o conexidad previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque ellas se dedican a realizar trabajos para el sector construcción y contratan a Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. para el transporte de sus productos.


MONTOS A PAGAR A LOS EX TRABAJADORES

Luego de un minucioso estudio del caso la Sala de Casación Social declaró sin lugar la demanda interpuesta por Pedro Requena Hernández, Eleazar Azuaje Casaña, Maximiliano Azuaje Casaña y Gabriel Urbina Martínez contra Sispreca y Prefabricados Marcotulli, C.A. y parcialmente con lugar la demanda intentada por los mencionados ciudadanos contra las sociedades mercantiles Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. La Sala ordenó a Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. pagar a Pedro Requena Hernández la cantidad de diecisiete millones quinientos noventa mil ochocientos veintitrés bolívares con dos céntimos (Bs. 17.590.823,02); a Eleazar Azuaje Casaña la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 39.687.399,46); a Maximiliano Azuaje Casaña la cantidad de treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 39.999.589,46) y a Gabriel Urbina Martínez la cantidad de doce millones seiscientos veintiocho mil setenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 12.628.073,46), por los siguientes conceptos: salario retenido, vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad. Adicionalmente pagará los días de descanso y feriados, intereses según artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo notificar al IVSS que Transporte Benito Casaña y Transporte Monvig 99, C.A. no inscribieron en ese Instituto a los demandantes, quienes fueron sus trabajadores desde el 4 de enero de 2000 hasta el 4 de agosto de 2004, el primero; desde el 4 de septiembre de 1993 hasta el 4 de agosto de 2004, el segundo; desde el 8 de septiembre de 1993 hasta el 4 de agosto de 2004, el tercero; y desde el 3 de julio de 1996 hasta el 13 de agosto de 2004, el último.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/12/2006

Pagina Web:
  

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