|
|
martes, 19 de diciembre de 2006 |
|
Del artículo 84 de la Carta Magna |
Inadmisible recurso de interpretación presentado por el Gobernador del estado Carabobo |
|
|
El referido artículo establece que "para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud" |
|
La Sala Constitucional con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible un recurso de interpretación del artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado el pasado 15 de junio por el apoderado judicial del gobernador del estado Carabobo, General (R) Luis Felipe Acosta Carlez.
En su escrito el Gobernador señaló que mediante el Decreto N° 665 publicado en la Gaceta Oficial del estado Carabobo, extraordinaria N° 2.045, de fecha 21 de abril de 2006, se declaró emergencia financiera y administrativa del sector salud en la entidad, por lo que se autorizó a proceder mediante adjudicación directa a todo proceso de adquisición de recursos, materiales, suministros e insumos del sector salud.
Como consecuencia de la mencionada declaratoria el Instituto Carabobeño para la Salud (Insalud) y la sociedad mercantil Servicios Integrales de Salud Sisa, S.A., suscribieron un convenio mediante el cual dicho ente mercantil asumió la prestación de los servicios de administración y servicios médicos hospitalarios del Hospital Infantil José María Vargas.
|
|
CONTRALORÍA GENERAL DICTÓ OFICIO |
|
|
|
LO QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA |
|
|
|
Autor: |
Prensa TSJ |
|
Fecha de Publicación: |
19/12/2006 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|