En torno al expediente presentado, la Sala citó el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISIÓN
Sobre el contenido del expediente se determinó que la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de junio de 2006, "pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el veintitrés (23) de julio de 2006", por lo que la Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, consideró perecido el recurso interpuesto.